El Mercurio

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El 15 de enero nuestra institucionalidad de supervisión o control del mercado financiero que estuvo por décadas instalada en la Superintendencia de Valores y Seguros será totalmente sustituida por la denominada "Comisión para el Mercado Financiero". De la historia de la Ley 21.000 que creó la referida comisión, podemos extraer como justificación de la nueva institucionalidad los cambios experimentados en la fisonomía del mercado provocados por nuevas tendencias en materias financieras, por un lado, y por el otro, por las profundas crisis económicas de los últimos tiempos, en especial la crisis mundial del 2007. Nuestro país, a juicio del legislador, no ha estado ajeno a estas crisis y procesos de transformación. Ello exigía, en consecuencia, un cambio en la estructura de regulación y supervisión vigente en nuestro ordenamiento jurídico. En este contexto, los objetivos principales de la reforma son "garantizar un mercado de capitales transparente, solvente, con una adecuada protección de los consumidores e inversionistas".

Lo primero que llama la atención de la nueva estructura implementada por el legislador es haber optado por un sistema de supervisión integrado y no por un sistema de supervisión por objetivos. Y ponemos atención en ello, por cuanto a nivel mundial y luego de la crisis del 2007 tanto el informe Turner en Inglaterra como el informe Larosière en la Unión Europea recomendaron un sistema de control por objetivos (o denominado "twinpeaks"). Por su parte, en nuestro país, la recomendación de la denominada Comisión Desormeaux fue en la misma dirección de los informes Turner y Larosière.

Es ineludible comentar que en el caso concreto de Inglaterra el sistema integrado a cargo de la Financial Services Authority (FSA) fue sustituido por su incapacidad en la detección de los riesgos sistémicos aparejados a la crisis del 2007. En este caso, el problema quedó representado en los énfasis en la supervisión; ello quiere decir que el sistema de supervisión concentrado en un solo órgano supervisor puede llevar aparejados problemas de énfasis en la supervisión de objetivos o sectores, provocándose un desequilibrio en la función de supervisión al descuidar objetivos -conducta de mercado, solvencia o protección de consumidores y minoritarios- o sectores -valores, banca y seguros-. Otra de las experiencias comparadas que amerita comentar es el caso de Australia, que al momento de la crisis del 2007 ya contaba con un sistema de supervisión por objetivos, sistema que no obstante haber respondido de buena manera a la crisis, sí tuvo problemas de coordinación entre los diferentes entes encargados de la supervisión.

En fin, si revisamos los diferentes sistemas de supervisión o control que se han implementado en diversos mercados y ordenamientos jurídicos desde la gran crisis de 1929 en adelante, podemos verificar una tendencia oscilante desde un mayor control a mayores márgenes de libertad y autorregulación. Lo que sí queda claro es la tendencia de entregar un mayor énfasis en la regulación y supervisión cuando las fallas provocan crisis sistémicas y, luego, llegada la tan anhelada estabilidad, la supervisión tiende a atenuarse o en el extremo a desaparecer como si la difícil autorregulación fuera el mejor camino para la supervisión del sistema financiero.

En consecuencia, la Comisión para el Mercado Financiero tendrá el gran desafío de llevar a cabo un orden de supervisión en un sistema integrado y lograr en este cometido un adecuado equilibrio, en paralelo, en el control del mercado financiero del sector bancario, de valores y de seguros. Y al decir adecuado, queremos expresar el necesario equilibrio en los objetivos de supervisión, en los sectores supervisados, por un lado, y por el otro, procurar la eficiencia del mercado, el legítimo interés de ganancia económica de quienes actúan en él, ya sea como intermediarios o como inversionistas. No se trata de objetivos que deben mirarse como antagónicos; ni el uno ni el otro debieran tener un exceso de preponderancia, más bien, deben avenirse.

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