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El Banco Central (BC) no está dispuesto a correr riesgos y ha hecho uso de toda su artillería para hacer frente a la demanda que presentó su sindicato único para revertir la calificación de la entidad como empresa estratégica (sin derecho a huelga).

Hace unos días declararon como testigos en la causa para defender la postura del instituto emisor el ex timonel y hoy presidente del Banco Santander, Vittorio Corbo; del consejero de la Comisión de Mercado Financiero (CMF), Kevin Cowan; el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, Eric Parrado; y la directora del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Ximena Clark.

No suficiente con esos rostros, el BC encargó informes en derecho a abogados laboralistas de fuste, como el ex director jurídico de la Dirección del Trabajo (DT) Luis Lizama y el profesor de derecho de la Universidad Católica (UC), Francisco Tapia. Ambos documentos defienden la prohibición de una paralización de la entidad.

En el primer estudio, de Lizama, se destaca que los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han establecido que es posible limitar el derecho a huelga, e incluso prohibirlo bajo tres supuestos: función pública en sentido estricto, servicios esenciales y crisis nacional aguda, escenarios en los que estaría el BC.

Lizama también hace referencia a la legislación interna, como la Constitución Política y el Código del Trabajo, para sustentar la prohibición del derecho a huelga en ciertos casos como el del Banco Central.

Por su parte, el análisis jurídico de Francisco Tapia defiende la legalidad de la resolución de agosto pasado de los ministerios de Economía, del Trabajo y de Defensa, que incluyó al ente monetario dentro de la nómina de empresas que tienen prohibición de paralizar durante dos años.

También apunta a la regulación constitucional que ampara este listado. 'Esta disposición constitucional (número 16 del artículo 19) establece las prohibiciones en el ejercicio del derecho de huelga, que alcanza a los funcionarios públicos y a las empresas o corporaciones que se encuentran en los supuestos que expresa, de manera que la regulación que se ha hecho desde la ley, ha debido tener su antecedente y sólo ha podido desarrollar la norma constitucional', dice el texto.

Asimismo, recuerda que esta misma norma ordena que debe establecerse una solución justa y pacífica de los conflictos colectivos del trabajo, específicamente en los casos de prohibición de huelga, donde deberá la controversia resolverse mediante un arbitraje obligatorio, el que está regulado orgánica y procedimentalmente en normas del Código Laboral.

Procedimiento de prueba

Los testigos que eligió el Banco Central para defenderse ante el recurso de reclamación de su sindicato declararon hace unos días sobre el punto de prueba fijado por la Corte de Apelaciones, que apunta a verificar la efectividad de que los trabajadores de la organización sindical ejecutan labores que implican directamente la atención de servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

Tanto el instituto emisor como el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que asumió la defensa de los ministerios de Economía, del Trabajo y de Defensa -que incluyeron al BC en la nómina de empresas estratégicas-, presentaron a la corte de alzada y a la Corte Suprema recursos de reposición para modificar la prueba de la controversia, acotándola a la efectividad de la actividad de 'la empresa' y no de los 'trabajadores'. No obstante, se mantuvo el punto de prueba fijado por la Corte de Apelaciones.

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