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Felipe Bravo 158x1582

Señor Director:

En la nota relativa al robo de un vehículo en un estacionamiento de supermercado (LUN 04/01), las fuentes citadas hacen mención a la necesidad de mostrar el ticket de estacionamiento para probar el ingreso. Eso es una equivocación. La Ley de Protección al Consumidor, en su artículo 15A, números 4 y 5, indica que, en caso de extravío de ticket, es posible recurrir a los registros del proveedor del servicio para acreditar el ingreso de un vehículo al estacionamiento. Señala que si 'con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley'. La ley es clara. Lamentablemente, informaciones que inducen a error solo ayudan a debilitar la protección de los derechos de los consumidores.