El Mercurio Legal 

Jose Francisco Garcia 158x158

Si bien en este foro suelo comentar la jurisprudencia constitucional reciente o asuntos de interés regulatorio, el lanzamiento próximode mi último libro académico me invita a explicar ante la comunidad jurídica por qué considero que se trata de un aporte a la misma.

¿Cuál es el contexto político-intelectual que marca los orígenes y forja los pilares fundamentales de una tradición constitucional específica, determinando su rumbo y desarrollo posterior? ¿Cuáles son las peculiaridades de esta tradición, sus valores, principios, instituciones, aquellos que definen su estructura y le dan coherencia interna, distinguiéndola de otras tradiciones rivales? ¿Cuáles son, en fin, los mecanismos, instancias, formas a través de los cuales se transmite y evoluciona una tradición? “La tradición constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Vol. I. 1889-1967. Orígenes, evolución, consolidación” (Ediciones UC, 353 p.), busca contestar estas preguntas sobre la base de tres pilares fundamentales.

En primer lugar, analizando el concepto de tradición constitucional. Para ello recorro a los planteamientos de Edmund Burke, Michael Oakeshott y Karl Popper desde la teoría y la filosofía política, pasando por los principales constitucionalistas norteamericanos contemporáneos (Alexander Bickel, Anthony Kronman, Bruce Ackerman, Cass Sunstein, y Michael McConnell); las ideas de Alasdair MacIntyre, sobre la tradición como tradición de pensamiento, para concluir en una síntesis y reconciliación de los planteamientos expuestos. Se trata de un aparataje conceptual que permitirá identificar los “esenciales” de una tradición constitucional particular.

En segundo lugar, examino el concepto de tradición constitucional chilena. Más allá de su evidente importancia académica, ha sido utilizado como estándar de evaluación del debate sobre nueva constitución en nuestro país, de ahí la necesidad de dotarlo de mayor contenido, especialmente considerando la escasa dogmática constitucional que lo ha hecho. Sostendré en esta materia que la tradición constitucional chilena cuenta con una serie de afluentes intelectuales, una pluralidad de fuentes que la nutren. Confronto la tesis del profesor Pablo Ruiz-Tagle (y antes de Amunátegui en los años 50) de asociar la tradición constitucional chilena a la tradición constitucional de la Universidad de Chile.

Finalmente, analizo con bastante profundidad los orígenes, evolución y consolidación de la tradición constitucional de la Universidad Católica en el período 1889-1967, a través de la obra de Abdón Cifuentes, José María Cifuentes, Carlos Estévez Gazmuri y Alejando Silva Bascuñán (primera parte 1934-1967). Los orígenes de esta tradición constitucional se mezclan con los de la fundación de la UC en 1888, y los esfuerzos conscientes, deliberados, de la élite católica de aumentar su influencia en el ámbito social, cultural y educacional bajo un clima hostil hacia el catolicismo, en medio del proceso de secularización de la sociedad y el quiebre del consenso en la élite nacional respecto del rol del Estado docente y sus límites.

Se trata de una tradición de pensamiento constitucional que, primero, ha reflexionado a partir de los elementos constitutivos de la misma las materias fundamentales del constitucionalismo: el sentido y rol de la Constitución en la República, la soberanía (y sus límites), los derechos constitucionales, las formas de gobierno y la separación de funciones, la rigidez constitucional y el rol de la reforma constitucional, y el control de constitucionalidad de la ley, por nombrar los más relevantes. Pero más importante aún, ha contribuido al constitucionalismo chileno (e influenciado su marco regulatorio) con elementos propios que forman parte de su identidad: la naturaleza social del hombre y sus implicancias normativas para concebir la sociedad política, el Estado y su fin instrumental a la persona; formas subsidiarias como la autonomía comunal, concebida como una esfera pública intermedia, primera escuela de educación cívica de las personas; la importancia de proteger la libertad de enseñanza en su sentido más amplio; un concepto robusto de libertad de asociación, en tanto expresión de la naturaleza social del hombre; la centralidad del derecho de propiedad, aunque se reconoce que su ejercicio está sujeto a las limitaciones propias de la vida en comunidad, relevándose su función social, y la libertad religiosa y la posición especial de la Iglesia Católica (y las iglesias) en la sociedad y su proyección en el sistema jurídico.

En momentos de reflexión intensa en torno a nuestra arquitectura constitucional, sus orígenes, su evolución ante los desafíos actuales y su conexión con las futuras generaciones, espero se trate de una contribución que arroje luz sobre conceptos que se mantienen aún en la penumbra.

Si bien en este foro suelo comentar la jurisprudencia constitucional reciente o asuntos de interés regulatorio, el lanzamiento próximode mi último libro académico me invita a explicar ante la comunidad jurídica por qué considero que se trata de un aporte a la misma.

¿Cuál es el contexto político-intelectual que marca los orígenes y forja los pilares fundamentales de una tradición constitucional específica, determinando su rumbo y desarrollo posterior? ¿Cuáles son las peculiaridades de esta tradición, sus valores, principios, instituciones, aquellos que definen su estructura y le dan coherencia interna, distinguiéndola de otras tradiciones rivales? ¿Cuáles son, en fin, los mecanismos, instancias, formas a través de los cuales se transmite y evoluciona una tradición? “La tradición constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Vol. I. 1889-1967. Orígenes, evolución, consolidación” (Ediciones UC, 353 p.), busca contestar estas preguntas sobre la base de tres pilares fundamentales.

En primer lugar, analizando el concepto de tradición constitucional. Para ello recorro a los planteamientos de Edmund Burke, Michael Oakeshott y Karl Popper desde la teoría y la filosofía política, pasando por los principales constitucionalistas norteamericanos contemporáneos (Alexander Bickel, Anthony Kronman, Bruce Ackerman, Cass Sunstein, y Michael McConnell); las ideas de Alasdair MacIntyre, sobre la tradición como tradición de pensamiento, para concluir en una síntesis y reconciliación de los planteamientos expuestos. Se trata de un aparataje conceptual que permitirá identificar los “esenciales” de una tradición constitucional particular.

En segundo lugar, examino el concepto de tradición constitucional chilena. Más allá de su evidente importancia académica, ha sido utilizado como estándar de evaluación del debate sobre nueva constitución en nuestro país, de ahí la necesidad de dotarlo de mayor contenido, especialmente considerando la escasa dogmática constitucional que lo ha hecho. Sostendré en esta materia que la tradición constitucional chilena cuenta con una serie de afluentes intelectuales, una pluralidad de fuentes que la nutren. Confronto la tesis del profesor Pablo Ruiz-Tagle (y antes de Amunátegui en los años 50) de asociar la tradición constitucional chilena a la tradición constitucional de la Universidad de Chile.

Finalmente, analizo con bastante profundidad los orígenes, evolución y consolidación de la tradición constitucional de la Universidad Católica en el período 1889-1967, a través de la obra de Abdón Cifuentes, José María Cifuentes, Carlos Estévez Gazmuri y Alejando Silva Bascuñán (primera parte 1934-1967). Los orígenes de esta tradición constitucional se mezclan con los de la fundación de la UC en 1888, y los esfuerzos conscientes, deliberados, de la élite católica de aumentar su influencia en el ámbito social, cultural y educacional bajo un clima hostil hacia el catolicismo, en medio del proceso de secularización de la sociedad y el quiebre del consenso en la élite nacional respecto del rol del Estado docente y sus límites.

Se trata de una tradición de pensamiento constitucional que, primero, ha reflexionado a partir de los elementos constitutivos de la misma las materias fundamentales del constitucionalismo: el sentido y rol de la Constitución en la República, la soberanía (y sus límites), los derechos constitucionales, las formas de gobierno y la separación de funciones, la rigidez constitucional y el rol de la reforma constitucional, y el control de constitucionalidad de la ley, por nombrar los más relevantes. Pero más importante aún, ha contribuido al constitucionalismo chileno (e influenciado su marco regulatorio) con elementos propios que forman parte de su identidad: la naturaleza social del hombre y sus implicancias normativas para concebir la sociedad política, el Estado y su fin instrumental a la persona; formas subsidiarias como la autonomía comunal, concebida como una esfera pública intermedia, primera escuela de educación cívica de las personas; la importancia de proteger la libertad de enseñanza en su sentido más amplio; un concepto robusto de libertad de asociación, en tanto expresión de la naturaleza social del hombre; la centralidad del derecho de propiedad, aunque se reconoce que su ejercicio está sujeto a las limitaciones propias de la vida en comunidad, relevándose su función social, y la libertad religiosa y la posición especial de la Iglesia Católica (y las iglesias) en la sociedad y su proyección en el sistema jurídico.

En momentos de reflexión intensa en torno a nuestra arquitectura constitucional, sus orígenes, su evolución ante los desafíos actuales y su conexión con las futuras generaciones, espero se trate de una contribución que arroje luz sobre conceptos que se mantienen aún en la penumbra.