La Tercera

Felipe Bravo 158x1582

Señor Director:

Nuevamente volvemos a la discusión sobre la facultad de indultar del Presidente de la República. A diferencia de lo señalado por el Ministro de Justicia, no veo a los indultos como una reminiscencia monárquica sin sentido.

Al contrario, si el fin de los tribunales al resolver un conflicto es la paz social, este objetivo puede ser violentado en ciertos casos por sentencias "ajustadas a Derecho". Como no es posible confundir lo legal con lo justo, el Poder Ejecutivo tiene una facultad discrecional, pero limitada por la Constitución y las leyes en miras a conseguir dicha paz social, de dejar sin efecto o modificar la condena de un órgano jurisdiccional cuando notoriamente se falta a dicho objetivo.

Es posible, sin embargo, entrar en consideraciones respecto a qué órgano del Estado está mejor capacitado para ejercer esta facultad, o en qué casos se debe aplicar, pero me parece necesaria su existencia. El caso de doña Gabriela Blas -conocida como "La Pastora"-, cuya condena por abandono de menores fue conmutada de 12 a 6 años de cárcel por el entonces Presidente Piñera, ilustran el correcto uso que debe existir de una atribución legítima del Poder Ejecutivo para alcanzar un trato acorde con los derechos humanos de las personas privadas de libertad.