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Felipe Bravo 158x1582

Ayer se supo que Sky Airlines debe indemnizar con 10 millones de pesos a un pasajero que fue sacado a la fuerza de un avión, debido a que su pasaje había sido anulado, pese a que con el ticket en mano pudo abordar sin problemas. Desde la aerolínea explicaron que el caso, que corresponde a 2015, sucedió cuando aún estaba vigente una antigua forma de venta que implicaba que cuando una persona adquiría un pasaje debía utilizar el trayecto de ida para poder activar el de vuelta.

'A fines de 2015 Sky modificó dicha política, con el objetivo de poder entregar un mejor modelo de venta a sus pasajeros, la cual vino de la mano con la implementación del modelo low cost', indicaron desde la empresa. Independiente de este caso, según un informe publicado en julio pasado por el Sernac, en 2016 el organismo recibió 5.318 reclamos en contra del mercado de las aerolíneas. Cabe consignar que la cifra final es similar a la registrada en 2014 (5.385) antes que comenzara a funcionar la oferta de bajo costo.

En tanto, durante el primer semestre de este año, fueron 3.191 las quejas recepcionadas ¿Las causas más repetidas? 21% por pérdidas, extravío o daño del equipaje, 20,5% a incumplimientos de las condiciones contratadas y 14% de los casos por mala calidad del servicio.

¿Cuál es la legislación que protege a los pasajeros?

Según Felipe Bravo, abogado de derecho comercial de la Universidad Católica, es el Código Aeronáutico la norma que detalla los derechos de los pasajeros, 'los cuales son aplicables de la misma manera que los derechos que entrega la Ley de Protección al Consumidor'.

Respecto del mayor reclamo de las personas, esta norma es específica ante la destrucción, pérdida o avería del equipaje: los pasajeros deberán ser indemnizados con una cantidad equivalente a 40 UF. Otro de los aspectos de este mercado es cuando las aerolíneas sobrevenden pasajes.

'La sobreventa de cupos puede ser un problema, pero no en la medida que compensen debidamente a los consumidores', indica María Fernanda Juppet, experta en Derecho Económico de la U. San Sebastián. De esta manera, la persona que tiene que desembarcar o no puede tomar el vuelo, la empresa está obligada a subirlo al siguiente disponible o reembolsarle el monto total pagado, entre otras opciones. Además debe compensarla con montos que van desde las tres a las 20 UF, dependiendo de la distancia del tramo. Bravo incluso va más allá y recalca que 'la peor práctica de las líneas aéreas es la falta de información de los derechos de los pasajeros. Están obligadas por ley a hacerlo, sin embargo, en general son más reactivas al reclamo del consumidor que propositivas en entregar las compensaciones'. pablo contreras