El Mercurio

Ricardo Irarrazabal 158x158

El caso de Dominga ha develado lo que puede significar el actuar de los órganos políticos en materias técnico-ambientales, con una comisión de evaluación que rechaza ambientalmente un proyecto cuya aprobación había sido recomendada por el organismo técnico, incluyendo a seremis que en un plazo de 10 días cambiaron súbitamente de opinión; con un Comité de Ministros convocado públicamente un día viernes en la noche para una reunión el día lunes, cuando el estatuto del Comité establece un plazo de 10 días para la citación; y, finalmente, con una decisión del Comité en abierta contradicción con un caso muy similar y que incluso tenía mayor cercanía a las áreas protegidas en cuestión, como lo fueron las reclamaciones del proyecto Puerto Cruz Grande. En este sentido, la señal en términos de certidumbre a la inversión resulta dramática.

Ahora bien, ¿cuál es el origen del Comité de Ministros y de su composición?

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), establecido por la Ley 19.300 y que se hizo obligatorio a partir del año 1997, permitió incorporar la variable ambiental en el diseño de los proyectos de inversión. Dicho instrumento estableció dos órganos cuya conformación era bastante política: las antiguas Coremas (intendente, gobernador, cores y seremis) y un Consejo Directivo de Ministros para las reclamaciones administrativas.

Este componente político, especialmente el del ámbito ministerial, se justificaba dada la discrecionalidad reglada del Consejo Directivo en cuanto a decidir en qué medida un proyecto se hacía cargo apropiadamente de sus impactos significativos, en un escenario en que prácticamente no existían normas. Además, dada la relativa inoperancia de las reclamaciones judiciales ante los jueces civiles, constituía una genuina sede para que, dentro del marco legal, existiera en la decisión una visión de país.

Con el rediseño institucional del año 2010, se mantuvo el elemento político a nivel regional con las actuales Comisiones de Evaluación, y a nivel nacional con el Comité de Ministros, el cual se redujo de 14 a seis ministros. A esta institucionalidad se le sumaron los Tribunales Ambientales a través de la Ley 20.600 del año 2012, los cuales actualmente desempeñan un control de legalidad del actuar administrativo ambiental. Por otra parte, el avance normativo ha disminuido el ámbito de discrecionalidad reglada, disminuyendo el espacio para la decisión política.

En este contexto, resulta necesario analizar la necesidad actual del componente político. Al respecto, cabe señalar que este resulta necesario, pero a un nivel distinto que el propio de la evaluación ambiental, que es caso específico y que no permite cambios en la localización del proyecto sin tener que entrar de nuevo al SEIA. Así, el ámbito político por excelencia lo constituye la discusión del ordenamiento territorial, de sus instrumentos y de la Evaluación Ambiental Estratégica, que generan el rayado de la cancha para el buen funcionamiento del SEIA. En este sentido, si lo que se busca es tecnificar la evaluación, la decisión técnica debiera provenir del órgano encargado de la evaluación, esto es, el Servicio de Evaluación Ambiental, el cual debiera crecer en fortaleza técnica y cierto nivel de autonomía, que evite el intervencionismo del Ministerio y de la decisión política ambiental en sus resoluciones. Ahora bien, si se desea mantener una instancia administrativa para las reclamaciones, podría considerarse un panel técnico o de expertos que las resuelva.

Sin embargo, el gran problema lo constituyen los tiempos de estas sucesivas etapas: evaluación regional, Comité de Ministros, Tribunal Ambiental y finalmente Corte Suprema, lo cual puede durar fácilmente cinco años. A ello hay que sumarle que, de acuerdo a reciente jurisprudencia de la Corte Suprema, en forma paralela se puede solicitar la invalidación administrativa ambiental del permiso en un plazo de dos años, luego de lo cual se puede reclamar al Tribunal Ambiental y Corte Suprema, privilegiando a la ciudadanía que no participó en la evaluación ambiental y desincentivando la participación formal. Además, cabe mencionar el plazo para la ejecución de los proyectos, que es de cinco años contados desde el permiso, luego de lo cual el mismo caduca. En este sentido, cabe preguntarse acerca de la posibilidad de eliminar el señalado Comité y reclamar directamente a los Tribunales Ambientales.