El Mercurio

Cristian Villalonga 158x158

Señor Director:

En una reciente carta, Fernando Zegers afirma que la protección de conciencia solo cabría respecto de las personas naturales, y que, en consecuencia, las instituciones no podrían objetar la obligación legal de proveer abortos. Lo que el señor Zegers señala es en parte cierto, las instituciones no tienen propiamente "conciencia". Sin embargo, él yerra en el punto central de la discusión.

Las personas naturales tienen una dimensión social, en virtud de la cual establecen asociaciones y las conducen conforme a ciertos valores. Estos últimos se encuentran usualmente contenidos en los principios fundacionales de tal asociación (ideario), buscando proyectar el compromiso general de sus miembros. El requerimiento a resolver por el Tribunal Constitucional se basa en el derecho de asociación, que permite a las agrupaciones establecer un ideario; no apela directamente a la mera garantía de conciencia individual.

El rechazo a practicar abortos por parte de la Universidad Católica trasciende la mera decisión de sus autoridades actuales. Desde su origen, el ideario de la universidad está unido al de su identidad religiosa. La posición de la Iglesia en este asunto ha sido públicamente defendida, y posee sanciones específicas en el código de derecho canónico. ¿Sinceramente el señor Zegers cree que la Iglesia, de la cual la universidad forma parte, no tiene una posición institucional en la materia?

Asimismo, cabe agregar que el respeto a los trabajadores no puede transformarse en una credencial para que estos provean servicios de aborto al interior de una organización objetora. El respeto no significa que toda la organización deba acomodarse para accionar según el compromiso individual de un trabajador, particularmente si ello agrede el ideario de la institución a la que voluntariamente ingresó y cuyos principios prometió respetar. De otro modo, la universidad estaría proveyendo los medios para transgredir su mismo propósito o fin específico.

Como parte de la expresión de la riqueza de la sociedad civil, debe permitirse que las organizaciones puedan objetar que se les obligue a realizar actos que sean gravemente atentatorios a sus valores fundacionales. Ello sucedería en cualquier país que reconozca cierto grado de pluralismo. Un buen ejemplo es el de los Estados Unidos, donde las agencias administrativas federales se encuentran impedidas de exigir la prestación de servicios de aborto y de discriminar a cualquier institución que, por motivos religiosos o morales, se niegue a realizarlos (Church Amendment, 1973). Esta normativa, llamada consciencie clauses , beneficia a médicos, hospitales, clínicas e instituciones de educación e investigación biomédica.

Negar que las instituciones puedan objetar la realización de ciertos actos contrarios a su ideario atentaría contra la existencia de una sociedad plural, en la que conviven organizaciones con distintas miradas sobre el hombre. Ciertamente, quienes se manifiestan en contra, como el Dr. Zegers, deben liberarse de su sesgo individualista para poder advertirlo.