Diario Financiero

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Luego de que el gobierno enviara al Congreso los tres proyectos de ley que componen la Reforma Previsional, no sólo han aparecido los detractores y partidarios de la iniciativa. Ahora, además comienzan a conocerse diversos análisis desde la perspectiva de la constitucionalidad de estos textos. La materia no es nueva, ya que desde agosto del año pasado, cuando la presidenta Bachelet anunció en cadena nacional que el Ejecutivo avanzaría en una propuesta de pensiones, desde la industria han venido estudiando la constitucionalidad de la propuesta macro: la creación de un Seguro de Ahorro Colectivo financiado con cotizaciones así como el ente estatal que lo administrará.

Sin embargo, estos no serían los únicos puntos que mostrarían signos de tensión en términos constitucionales. Eso, al menos de acuerdo al abogado de la Pontificia Universidad Católica, Cristián Edwards, quien se desempeña como gerente legal corporativo de Principal y que ayer durante un seminario de la Facultad de Derecho de la PUC planteó sus inquietudes

Así, habría al menos cuatro elementos adicionales en la reforma cuestionables desde este punto de vista.

En primer lugar, Edwards pone el acento en el derecho de propiedad, el cual asegura recaería en las cotizaciones de los trabajadores, lo que haría inconstitucional que estos fondos se utilicen para otros fines. "Que los independientes también deban realizar contribuciones, sugiere que son cotizaciones, que son parte de la remuneración. Y sobre las cotizaciones, desde una perspectiva constitucional, existe en nuestro país un derecho de propiedad y los fallos del Tribunal Constitucional en esta materia son uniformes", asegura.

Sin embargo, el abogado del estudio Ferrada-Nehme, Luis Cordero, quien también participó del simposio, lo rebate. "Lo que consagra la reforma constitucional es un sistema mixto en materia de pensiones y, por lo tanto, es explícito en el rol que cumple en materia de seguridad social. Esto exige mirar el modelo como un sistema global, en donde no sólo importa el ahorro individual, sino que también la solidaridad intra e intergeneracional, lo que exige apreciar el modelo en lógica contributiva, sin que por ello se entienda que se puede afectar la propiedad sobre el ahorro".

Estado empresario


Otra tensión que señala Edwards habría en el proyecto dice relación con el rol del Estado empresario. "Nadie duda que el Estado tiene un importante rol e imprescindible en el Primer Pilar y en ese contexto nadie duda que el Estado debe participar. Ahora, nuestra Constitución establece la prioridad del sector privado como regla general, el Estado solo puede intervenir en casos particulares".

Esto, en el sentido de quién debiera administrar el 3% que va a las cuentas personales, punto en el que para Edwads no se cumple la norma constitucional.

Luego el abogado enumera una serie de regulaciones que se le pretende aplicar a la industria de las AFP, como el financiamiento del 1% de comisiones de intermediación, las incompatibilidades de cargo entre las AFP con su grupo empresarial, el alza del tope imponible, pero que se prohíba cobrar a la AFP comisión sobre esto, o la exigencia de inversión de UF 70.000 anuales en educación adicional. Todas, asegura, cuestionables desde el punto de vista jurídico.