El Demócrata

 Sandra Ponce De Leon 158x158-2

En conversación con El Demócrata, Sandra Ponce De León —quién fue relatora en el TC durante siete años y hoy es directora del Departamento de Práctica y Asistencia Legal de la UC— explica que "el Tribunal Constitucional como institución surge post II Guerra Mundial, como una formula para proteger el Estado de Derecho. El origen fue para defender el sistema democrático que está previsto en cada uno de los textos constitucionales de los Estados modernos".

"Tenía que haber un tercero, imparcial, distintos al poder Ejecutivo, al poder judicial y al Parlamento, que resguardara el cumplimiento de la Carta Fundamental", explica Sandra.

En Chile, el Tribunal Constitucional existe desde 1970, tras las modificaciones a la Constitución de 1925 impulsadas por el Presidente Eduardo Frei Montalva. Sin embargo, en 1973 la Junta Militar lo disolvió por decreto, ya que el TC debía controlar al poder legislativo y el Congreso Nacional fue disuelto tras el golpe de Estado. No obstante fue restablecido en la Constitución de 1980, la que comenzó a regir en 1981.

ATRIBUCIONES

"Siempre el TC ha sido un tribunal de solución de conflictos de los poderes públicos respecto del cumplimiento de los principios y normas recogidas en la Constitución", sostiene la académica de la UC.

En esa línea, el Tribunal Constitucional tiene entre sus atribuciones controlar la constitucionalidad de los proyectos de ley —las leyes interpretativas de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales— a requerimiento, previo a que estos se conviertan en leyes de la República.

Este control procede cuando se solicita que se resuelva "las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a aprobación del Congreso” (artículo 93 N° 3 de la Constitución).

Frente a tal situación, el Tribunal Constitucional sólo puede tratar una materia si la solicitud es presentada:

A requerimiento del Presidente de la República

A requerimiento de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio.
"También tiene entre sus atribuciones la fiscalización del cumplimiento de la Constitución de aquellas normas generales que dicta el Presidente de la República, que se llaman reglamentos", agrega la ex relatora del organismo.

REFORMA 2005 BAJO EL GOBIERNO DE LAGOS

La gran reforma que se hizo al TC fue aprobada en el gobierno de Ricardo Lagos en 2005. "Esto es bien importante históricamente, porque las visiones no son como se ha dicho en el último tiempo, que 'el TC es un enclave de la Constitución del 80'. Esto no es así, es un sistema jurídico que funciona en todo el mundo moderno, contemporáneo y democrático, que es pro derecho de las personas", asegura Sandra Ponce de León.

"En el 2005 se le agregaron muchas funciones, las que están establecidos en el artículo 93 de la Constitución. En esa línea, "se concentró el control constitucional en el TC, privando a la Corte Suprema de algún control constitucional que todavía tenía".

FUNCIONAMIENTO

El organismo está compuesto por 10 miembros que se denominan "ministros". La máxima autoridad es su presidente, que es elegido por sus miembros, por mayoría simple de votos, dura dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para el período siguiente.

El Tribunal funciona en pleno para ejercer la mayoría de sus facultades, especialmente las de control de constitucionalidad, o dividido en dos salas. El quórum de sesiones del pleno es de 8 miembros, en tanto que el de las salas, es de 4.

Los acuerdos se adoptan por simple mayoría, por regla general, y los fallos deben ser pronunciados con arreglo a derecho. Las salas se pronuncian sobre la admisibilidad de los requerimientos de inaplicabilidad y respecto de las solicitudes de suspensión del procedimiento presentadas en el marco de éstos.

En tanto, Sandra explica que el TC tiene 10 días para fallar sobre los requerimientos parlamentarios, más una ampliación fundada por otros días días más. "En ese sentido la Constitución resguarda que el TC no se demore tanto que puede paralizar el proceso legislativo. Son plazos muy breves", agrega.

COMPOSICIÓN

De conformidad con lo que dispone el artículo 92 de la Constitución, los 10 Ministros que integran el TC son designados de la siguiente forma:

3 son de libre designación del Presidente de la República.
4 son elegidos por el Congreso Nacional: 2 nombrados directamente por el Senado y los otros 2 también son nombrados por el Senado a propuesta de la Cámara de Diputados.
3 son designados directamente por la Corte Suprema en votación secreta.

El Tribunal cuenta con dos Suplentes de Ministros, los que son designados cada tres años, quienes pueden reemplazar a los Ministros e integrar el pleno o cualquiera de las salas sólo en caso que no se alcance el respectivo quórum para sesionar.

Los Suplentes de Ministro son nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, elegidos de una nómina de siete personas que propone el Tribunal Constitucional, previo concurso público de antecedentes.

"Lo importante es que sea gente que cumpla cabalmente la idea del juez independiente, objetivo y que si bien va a resolver un asunto que es de carácter político —porque es una ley es de carácter de política pública— tiene que ser capaz de independizarse de las consignas y ser decir 'yo estoy para cumplir la Constitución y no para cumplir los mandatos de quien me eligió", afirma Sandra.

En esa línea, Sandra comenta que cuando trabajaba en el TC "las discusiones eran arduas, importantes, pero siempre yo vi que se discutían cuestiones con criterios jurídicos. El TC chileno ha declarado inconstitucional muy pocas normas, por lo que no se le puede criticar —como dicen algunos— que es un 'TC muy activista'. Siempre ha sido muy deferente y muy conservador con el Presidente y el Congreso".

Actualmente, el TC está integrado por Carlos Carmona Santander (presidente), Marisol Peña Torres, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, María Luisa Brahm Barril, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

TC: LA ESPERANZA POR LA VIDA

Dentro de los próximos días el Tribunal Constitucional deberá estudiar el proyecto de aborto en tres causales, ya que desde Chile Vamos anunciaron que acudirán al organismo con el objetivo de que la ley de aborto sea declarada inconstitucional, se expulse del sistema jurídico y se entienda como derogada.

El requerimiento —el cual ya está redactado— debe ser "formulado antes de la promulgación de la ley" y hasta 5 días después del despacho del proyecto, es decir, entre que los parlamentarios lo votan y la Presidente lo promulga.

Por su parte, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Claudia Pascual (PC) ha asegurado que "como Ejecutivo nos hemos preparado para ese escenario y lo vamos a defender en el Tribunal Constitucional".

Tal como adelantó El Demócrata, el Gobierno puso el acelerador en la tramitación del proyecto de aborto para que la revisión que haga el TC sea con el ministro Carlos Carmona como presidente del tribunal, quien fue designado por Bachelet en 2009 y se ha manifestado a favor del "derecho al aborto".

¿La razón? De haber un empate entre los 10 votos del tribunal, será el presidente que haya "conocido" la reclamación quien tenga el voto dirimente en caso de empate, independiente de que haya un nuevo presidente del TC en ejercicio. Iván Aróstica, designado por Piñera y quien como académico ha suscrito el derecho a la vida desde la concepción, asumirá como presidente el 29 de agosto pasando a ser él el voto dirimente.