El Mercurio

Jorge Galves Santibanez 158x158

Señor Director:

Dos hechos recientes han provocado un intenso debate sobre los límites que resulta razonable imponer a la publicidad de ciertas actuaciones procesales en el marco de un proceso penal. Me refiero, en primer lugar, a la denuncia que un grupo de abogados defensores del caso Penta presentaron ante las autoridades del Ministerio Público, acusando ya no solo la filtración de antecedentes de la investigación con sesgo inculpatorio, sino que incluso más, la entrega a la prensa del texto de presentaciones formales previo a que el tribunal y las defensas pudieran tener acceso a ellas.

En segundo lugar, la transmisión por televisión abierta del testimonio de Nabila Rifo, al declarar como víctima respecto de las severas y crueles agresiones que debió soportar, lo que motivó a las autoridades del Poder Judicial a restringir la transmisión televisiva de futuras declaraciones de víctimas y testigos.

Pues bien, ambos casos son expresión de la tensión de dos aspiraciones propias de un racional y debido proceso. Una de ellas consiste en lograr los mayores niveles posibles de publicidad y transparencia de la actividad judicial, como forma de evitar contextos de secretismo proclives a generar irregularidades o la percepción ciudadana de su existencia. La publicidad de las sentencias -sean condenatorias o absolutorias- sirve además a un fin primordial del derecho penal, cual es la reafirmación de la vigencia del ordenamiento jurídico cuando este ha sido aparentemente quebrantado.

Pero como contrapartida, un límite natural a esa sana aspiración lo constituye el respeto de la dignidad de la persona humana. En el caso de la exposición pública de la declaración de una víctima, es efectivo que ella puede verse revictimizada, y obligada a exponer su dolorosa intimidad ante miles de personas. De ahí que resulte razonable restringir la publicidad de lo que deba decir como testigo directo de los hechos, pese a que ello puede privar al público de la posibilidad de controlar la razonabilidad de la decisión judicial definitiva. Pero las razones de esta restricción aplican también al primero de los casos a que me he referido. En efecto, la sobreexposición de los antecedentes de investigación de sesgo inculpatorio contra un imputado en fase de investigación es también un severo atentado contra su dignidad como ser humano. Dicha etapa puede durar varios años y no ofrece al imputado una instancia de mínima imparcialidad para hacerse cargo de todo lo que se le atribuye, salvo que lo intente a través de un canal altamente distorsionado cual es el formato, el tiempo y la edición del medio de prensa que esté eventualmente dispuesto a ofrecerle tribuna.

El resultado habitual para quienes son reiteradamente presentados como culpables ante la opinión pública corresponde a una severa condena anticipada, que hace inútil el posterior juicio, aunque en este pueda quedar en evidencia lo ligero, contradictorio, equivocado, o derechamente falso de los antecedentes inicialmente reunidos en su contra. De hecho, uno de los motivos por los cuales cambiamos un proceso escrito por uno oral fue precisamente para evitar las distorsiones propias de lo que "aguanta" un testimonio dado por escrito. Así, la razonable decisión que recién tomó la Corte Suprema nos debe hacer reflexionar sobre los excesos que se producen ya no en contra de la víctima al transmitir su declaración, sino aquellas que se producen contra el imputado, cuando aún no ha sido enjuiciado, mientras es y debe ser tratado como un inocente.