El Mercurio

Maria Elena Santibañez DerechoUC 96x96

La decisión que adoptó la Corte Suprema de no transmitir más la declaración de las víctimas en el canal judicial durante un juicio oral, o en los procedimientos abreviados o simplificados, causó diversas reacciones entre los actores del sistema procesal penal: Ministerio Público, querellantes y defensores de diversas causas de connotación pública.

La mayoría coincide en que es una medida adecuada en casos como el de Nabila Rifo, donde inevitablemente se habla de detalles de su vida íntima y la brutal agresión que sufrió de su ex pareja, Mauricio Ortega, en la cual perdió sus ojos en el ataque.

Sin embargo, hay abogados que creen que hay que evaluar caso a caso. Y otro, que se debiera además transmitir la prueba en causas de corrupción, donde no hay peligro de transgredir la vida íntima.

Fue el vocero del máximo tribunal y presidente de los comités de Comunicación y Transparente, Milton Juica, quien dio a conocer la medida que implica que a partir de los próximos juicios que decida transmitir el canal judicial por interés público, solo se difundirán los alegatos de apertura, incluida la declaración del imputado si este decide hablar; los de clausura y la sentencia. Tampoco se transmitirán las pruebas.

Será el juez que dirija el juicio quién finalmente deberá resolver si permitirá que las cámaras de televisión graben el testimonio de la víctima y las pruebas. Por su parte, los canales deberán definir si nuevamente se hace una transmisión en directo de estos juicios (ver recuadro).

La determinación no afecta las audiencias de formalización.

El fiscal nacional, Jorge Abbott, comparte la decisión de la Corte Suprema en este caso, aunque es partidario de la publicidad, pero no cuando se transgreden los derechos de la víctima. "La pregunta clave es qué gana el bien común cuando se ventilan asuntos delicados, dolorosos o tal vez humillantes de quienes participan del juicio oral. La publicidad total, así, sin ningún control ético, parece no colaborar con este objetivo", dijo.

El defensor nacional, Andrés Mahnke, afirmó que ellos han "puesto el foco en la necesidad de que la difusión de los juicios sea tratada con total cautela y sobriedad para no afectar su sano desarrollo". Además, recordó que el resguardo es para todos los intervinientes, incluso para el imputado, por la presunción de inocencia.

El defensor público, Ricardo Flores, que representa a Rifo, aseguró: "Es una correcta decisión y además no entorpece eventualmente las preguntas del derecho de defensa que se pudieran formular". Aunque cree que hay que analizar la situación caso a caso, porque todas "las causas son distintas, y no es lo mismo una víctima natural, una persona, un negocio o una institución".

María Elena Santibáñez, abogada querellante en el caso "Bombas II", donde es representante de 25 víctimas, está también "completamente de acuerdo con la medida". De hecho, en ese caso fue partidaria de que no se filmara (y el juez accedió) "por un tema de resguardar su identidad, pero además para que al ver las declaraciones no se contamine al resto de los testigos".

El abogado de ME-O, Juan Carlos Manríquez, sostuvo que está de acuerdo con la determinación "cuando la publicidad afecta el derecho de la víctima".

Mientras que el académico de la UDP Cristián Riego, si bien reconoce que la cobertura en el caso Rifo no fue adecuada, explicó que "la solución no es correcta, porque están decretando de manera general". Riego es partidario de transmitir la prueba en casos "de corrupción y cuando haya involucrados funcionarios públicos".