El Mercurio

José Joaquín Ugarte Godoy 158x158

Señor Director:

Los casos que pone la doctora Salas en su carta de ayer -demostrado ya que el embrión es persona desde la concepción, y que el aborto le hace un mal psíquico a la mujer- para defender, todavía, el proyecto de ley sobre aborto en actual tramitación, no son en verdad de aborto terapéutico. El aborto terapéutico consiste en matar al embrión o feto, para que no muera la madre, por ejemplo, destruyendo su cuerpo. Pero realizar un acto que por su naturaleza tiene otro objeto y que se necesita para salvar la vida de la madre, es algo lícito, aunque pueda acarrear la muerte del nascituro, si no hay otra manera de evitar la muerte materna; y tal conducta no es un aborto, ni tampoco un aborto disimulado hipócritamente: simplemente no es un aborto, y no hace falta autorizarlo por ley en calidad de tal, ni consagrar una excepción a su respecto. Un ejemplo aclarará las cosas: una mujer embarazada que sabe va a perder su criatura si hace ejercicios bruscos, puede subir un cerro huyendo de un incendio forestal, aunque prevea que el nascituro morirá. Su conducta no es aborto, y sería absurdo dictar una ley que autorizara el aborto a la madre para salvarse de un incendio. Lo propio sucede en los casos que propone la doctora Salas, aunque el verlo así, sin duda, requiere una consideración que no es tan elemental como la del ejemplo dado más arriba. Si se aplica una quimioterapia a la madre para salvarla de un cáncer -no habiendo otra posible solución-, y el tratamiento traerá de paso la muerte del nascituro, no hay un acto abortivo, sino un tratamiento contra el cáncer; si en el caso anómalo de embarazo tubario, se amputa la trompa total o parcialmente, con el nascituro que crece adentro, y ha dañado la trompa con peligro de hemorragia mortal, no hay aborto, sino amputación de una parte dañada del cuerpo de la madre.

En el caso de huevo infectado -corioamnionitis- en que el nascituro todavía no puede extraerse para vivir afuera, y si no se lo saca, por la infección han de morir los dos, la madre y el hijo, el asunto es más difícil de resolver; pero se ha abierto paso la consideración de que el acto puede ser mirado como un cierto cambio de lugar del nascituro, que es extraído, dado que va a morir de todas maneras, por lo cual no se atentaría contra su derecho a la vida.

En estos casos se aplica el llamado principio de doble efecto: es lícito realizar un acto que en sí no es malo, y que es el único modo de conseguir un efecto bueno importante, aunque ese acto produzca también un efecto malo, no buscado: en el ejemplo inicial el acto no malo es el de huir la madre del incendio forestal, el efecto bueno es su salvación, y el efecto malo no deseado, es la pérdida del nascituro, la que no es buscada ni como fin ni como medio, porque la salvación del incendio no se logra porque muere la criatura.