El Mercurio Legal

Rodrigo Bordachar 158x158

Hablar de arbitraje en Chile es casi remitirnos al inicio de nuestra vida republicana. La legislación en materia de arbitraje doméstico tiene sus fuentes prácticamente en textos indianos, que pasaron primero a la Ley de organización de tribunales para prácticamente transcribirse en nuestros Códigos orgánico y de procedimiento civil. A pesar de lo antiguo y asentado en nuestra cultura jurídica, podría decir que no son muchos los que de verdad conocen todos los aspectos de esta institución y entre ellos claramente están el decano Alejandro Romero Seguel y el profesor José Ignacio Díaz Villalobos.

Para 2007, época en la que se publicó la primera edición de este libro, la literatura arbitral en nuestro país se limitaba prácticamente a la conocida obra de don Patricio Aylwin, que era a su vez su memoria de grado, faltando obras que actualizaran la doctrina y nutrieran a nuestros tribunales de nuevas ideas. Es más, transcurridos un par de años desde la promulgación de la Ley N.º 19.971, sobre arbitraje comercial internacional, no había mayor análisis doctrinal o estudio de la misma.

Por ello es que el libro del decano Romero Seguel y del profesor Díaz Villalobos fue una bocanada de aire fresco en nuestra doctrina local, abriendo oportunidades para que nuevos autores y textos locales trataran temas referidos a esta área del derecho, muchas veces relegada a un par de páginas en manuales de procesal. Así también —coincidencia o no— distintas facultades de derecho comenzaron a poner sus ojos en el arbitraje, incorporando cursos de especialización en pre y postgrado.

En esta segunda edición actualizada, publicada ahora de la mano de Ediciones UC, los autores siguen tratando los distintos temas referidos al arbitraje en Chile, pero incorporan fallos recientes de nuestros tribunales, así como de tribunales de arbitrajes asociados al CAM Santiago.

La obra se organiza en nueve capítulos, que abarcan cada uno de los aspectos más sustanciales del proceso arbitral. Dentro de ellos destaco el capítulo II, referido al convenio arbitral. Pocos logran dimensionar la relevancia de entender el arbitraje como un proceso que tiene por fuente la voluntad de las partes —salvo, claro los casos de arbitraje forzoso— y que la errónea concepción de este acuerdo, desde su redacción hasta en su contenido y efectos, puede derivar en un proceso fracasado. Y al ser un concurso de voluntades se le deben aplicar las mismas exigencias jurídicas y soportar los mismos efectos de un contrato.

A pesar de presentarse en su título como un texto general, los autores no pierden la oportunidad de entrar en aspectos sustantivos, como la transferencia y la transmisión de la cláusula y, sobre todo, el efecto del acuerdo de arbitraje respecto de terceros. Avanzar en este estudio permitirá a nuestros tribunales tener alternativas, con base jurídica, para salir de las teorías puramente formalista que la han dominado en las últimas décadas.

Otro tema relevante son los árbitros (capítulo III). La obra nos da la oportunidad de poder distinguir al árbitro de otras figuras que en nuestro derecho pueden asimilársele, dando notas diferenciadoras. Asimismo, destacan el rol del árbitro arbitrador, en la construcción y consolidación de teorías jurídicas que, hasta hace poco, eran desconocidas o escasamente aplicadas en nuestro foro.

Al tratar los tipos de arbitraje según su organización (capítulo IV) los autores no limitan su examen a la clásica distinción entre arbitraje ad hoc e institucional, sino tratan el procedimiento arbitral multiparte y los efectos jurídico procesales que de él derivan, o temas tan polémicos como los árbitros de parte, sin perjuicio de que optan por prescindir de la controversia, remitiéndose a explicar en términos genéricos su aceptación en el arbitraje comercial internacional.

Sin perjuicio de tratar otros temas relevantes —como el sistema de cautelares, sentencia e impugnación de estas— resalto en esta obra la capacidad de los profesores Romero Seguel y Díaz Villalobos por tratar el arbitraje doméstico y comercial internacional de manera conjunta. No son pocos los autores que, al tener sistemas dualistas como el chileno, enfocan su estudio de manera separada, generando una disociación artificial en sistemas que tienen vocación a integrarse. Francia es un paradigma de sistema dualista que logró integrar las teorías y doctrinas del arbitraje comercial en el arbitraje doméstico. Me parece que ese será el gran aporte de esta obra.