La Segunda

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Germán Codina: "Se quebró la confianza con la empresa por las colusiones"

Sorpresa le causó a CMPC la decisión del concejo de la Municipalidad de Puente Alto, encabezado por el alcalde Germán Codina, de solicitar la expropiación de parte del terreno que la Papelera ocupa en esa comuna. Hasta hace pocos días, dicen en la empresa, ambas partes habían trabajado en conjunto para avanzar en el proyecto de apertura de la avenida Pie Andino, que también considera un área perteneciente a la compañía. Pero las relaciones parecen haberse roto luego de que se destapara la colusión de los pañales, otro caso de cartel que involucra a la Papelera. "Había buena fe con CMPC, pero se quebró la confianza con la empresa por estos casos de colusión", sentencia Codina.

—¿La colusión de los pañales fue el último clavo en el ataúd de su relación con CMPC?

—Siempre tuvimos una relación de buena fe con ellos. Antes, cuando se negaron a abrir la calle Nonato Coo, entendimos que era porque no lo podía hacer, porque ellos decían que afectaría la situación de su empresa. Pero cuando vemos que están involucrados en casos que afectaron económicamente a gente de la comuna, uno se da cuenta que la buena fe en esta relación no era la que ellos realmente estaban proyectando.

—Expertos argumentan que no se puede usar como razón para una expropiación que la empresa haya estado involucrada en actos de colusión.

—Por eso nosotros decimos que la situación de la colusión son "considerandos" que nosotros hemos tenido en vista para aplicar la ley. Nosotros no estamos haciendo nada irregular acá, sólo estamos aplicando la ley, porque la solicitud y el inicio de esta iniciativa de expropiación se basa en que aquí hay un Plano Regulador Comunal, que tiene establecida esa calle para desatochar el centro de Puente Alto, que ahora está comprimido.

—¿La razón no es cuestionable?

—La instalación en cuestión representa el 1% de los terrenos que ellos ocupan. Son una multinacional que está en todo el mundo y ese 1% de sus terrenos no va a hacer que quiebren. Esto no va a afectar el funcionamiento de su empresa.

—De expropiarse, la municipalidad también tendría que incurrir en un pago grande de compensación por el terreno, según expertos ¿Estarían dispuestos?

—Debería tasarse el terreno. Y si ellos no ceden la calle Nonato Coo, entonces nosotros nos veríamos en la obligación de tener que pagárselas.

Expertos: Puente Alto puede hacerlo, pero aludir a colusión 'es una locura'

Controversia entre abogados causó la decisión de la Municipalidad de Puente Alto de expropiar terrenos de CMPC en la comuna. Y no porque cuestionen que el municipio tenga o no las facultades, sino por las justificaciones del alcalde Codina y sus concejales. Sobre todo una: "en compensación a la comunidad local por los perjuicios por esta sufridos por los hechos de colusión en que se ha visto involucrada", explica un acuerdo firmado por el edil publicado hoy por El Mercurio.

Para el profesor de derecho administrativo de la Universidad de Chile, Luis Cordero, Puente Alto tiene las facultades legales para llevar a cabo la expropiación, pero "tiene que hacerse con un propósito específico. La Constitución es clara: debe ser por el bien común de la comunidad, como hacer una plaza".

Es aquí donde el tema se complica administrativamente según los especialistas, porque el municipio argumenta que usaría el terreno expropiado para dar conectividad a la calle Nonato Coo entre avenidas Eyzaguirre y José Luis Coo, catalogándolo como una "necesidad imperiosa" .

Según Eugenio Evans, académico de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, "así podría encontrársele una finalidad social a la iniciativa, pero la municipalidad tendría que hacer un gran desembolso, porque para expropiar hay que compensar al expropiado. Me llama la atención que gastaran plata en este tipo de decisiones",

"Es una locura", comenta la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, Ángela Vivanco. La experta explica que llevar a cabo una expropiación por un tema de corrupción es algo que no existe en el derecho. "A modo de ejemplo, no se le puede confiscar los bienes a una persona porque haya cometido un delito. Ni a una compañía porque haya estado involucrada en un acto de corrupción. Está expresamente prohibido en la Constitución".

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