El Mercurio Legal

José Francisco García 158x158

A fines de septiembre el Tribunal Constitucional (TC) dictó la primera de las sentencias (STC Rol N° 2922-15) vinculadas a requerimientos de inaplicabilidad en el contexto del Caso Cascadas. Recordemos que se alega la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 29 del DL 3538 que crea la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que le entrega a esta la facultad de fijar, a su elección, la multa correspondiente de acuerdo a los límites de los artículos 27 y 28 del referido cuerpo legal o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular. La gestión judicial pendiente en la especie era la reclamación de una multa de 550 mil UF ante el 16° Juzgado Civil de Santiago. Se trata de un fallo redactado por el ministro Pozo, sobre la base de un categórico 7-3 (aunque con prevenciones separadas de los ministros Aróstica, Peña y Romero).

Los profesores Enrique Navarro y Julio Alvear se han referido anteriormente en este foro al fallo objeto de análisis, destacando el uso que hace el TC del principio de proporcionalidad y las garantías constitucionales que se estimaron infringidas, respectivamente. De ambas columnas enfatizo las diferentes aproximaciones a la aplicación del principio de proporcionalidad (si acaso es un precedente relevante respecto del test de proporcionalidad —en el contexto de una vulneración legislativa a derechos fundamentales— o la desproporción de la sanción aplicada).

Quisiera referirme entonces a otro aspecto notorio de la sentencia: las consecuencias que pudiera tener el fallo respecto de los estándares constitucionales mínimos que todo esquema sancionatorio debe establecer. Se trata, entonces, de consecuencias que traspasan la constitucionalidad de la arquitectura sancionatoria en materia de Mercados de Valores para gobernar la de los esquemas sancionatorios de otros mercados regulados.

Quizás sea en el voto de minoría redactado por el ministro García donde se constaten con mayor fuerza estas consecuencias. Incluso se llega a sostener que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia penal no puede ser menos garantista que la jurisprudencia del Derecho Administrativo Sancionador (considerandos 54°-56°).

Así, entre los elementos que consideró el TC para desarrollar un test sobre la constitucionalidad de la norma referida, bajo el contexto de la proporcionalidad, consideró: (a) la historia fidedigna de la ley, buscando los fines y racionalidad de la multa (considerandos 8° a 13); (b) la existencia de modelos sancionatorios que clasifica ex ante las infracciones aplicables, fijando escalas de multa en función de la gravedad de la infracción y otras circunstancias concurrentes (importancia del daño, porcentaje de usuarios afectados, beneficio económico obtenido, intencionalidad, conducta anterior, capacidad económica del infractor) (considerando 28°), mediante normas que regulan el ejercicio de la potestad punitiva que sean estables en el tiempo, entregando respuestas similares ante inobservancias de relevancia equivalente, y (c) la debida motivación de la decisión administrativa, en especial la del quantum (considerando 29°), evitando el puro arbitrario (considerando 46°), incluyendo la existencia de instructivos acerca del ejercicio de la atribución (considerando 40°).

Bajo este contexto el contraste entre la regla abierta, indeterminada, arbitraria, propuesta por el artículo 29 y las de los artículos 27 y 28 del mismo cuerpo legal en esta materia, resulta evidente, resaltando su inconstitucionalidad.

En síntesis, los reguladores sectoriales debieran no solo revisar los marcos regulatorios aplicables al momento de sancionar a los regulados, sino que disciplinar de manera exigente su propia discrecionalidad interpretativa a la hora de aplicar multas, considerando las pautas que el Tribunal Constitucional establece en esta sentencia. Más aún, desde una mirada más amplia, este precedente, sumado a Curtidos Bas (STC Rol N° 2684-14) y Reforma Laboral (STC Rol N° 3016/3026-16), parecen estar reconfigurando la jurisprudencia del TC en materia de Orden Público Económico.