El Pulso
Ricardo Irarrazabal 96x96

POCO SE ha hablado, y menos se ha publicado, acerca de las conclusiones de la Comisión Asesora Presidencial para la Evaluación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este era uno de los temas que estaban incluidos en el programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet y que tenía que ver con una completa revisión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se criticó fuertemente el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) publicado en la administración anterior del Presidente Piñera, en especial respecto de la inclusión de la consulta indígena en este procedimiento, la exención de ingresar al SEIA de aquellos proyectos ubicados en zonas saturadas que contaran con plan de descontaminación (que significó una modificación posterior al RSEIA) y la posibilidad de actualizar las RCA vía comisión de evaluación respecto a cambios que no sean de consideración, para lo cual se había generado un instructivo por parte del Servicio de Evaluación Ambiental y que fue dejado sin efecto por dudas en cuanto a su legalidad.

Para estos efectos, se creó una 'Comisión asesora presidencial para la evaluación del SEIA', con el principal objeto de estudiar eventuales modificaciones legales. Dicha comisión se constituyó con muchos representantes del Gobierno y de los gremios, así como con algunos representantes de ONG, algunas de las cuales luego se retiraron de la misma, para generar una propuesta distinta a través de la 'Comisión sindical ciudadana parlamentaria'. Con todo, y aunque varios de los integrantes de la comisión son expertos conocedores del SEIA, faltó el aporte en la comisión asesora de representantes de la academia y de centros de estudios. ¿Y cuáles fueron las principales propuestas? Desde el punto de vista de modificaciones legislativas, la verdad es que no muchas, salvo un confuso 'Mecanismo de evaluación ambiental de proyectos estratégicos', ampliación de la participación ciudadana, y un reordenamiento y mejor sistematización del artículo 11 de la Ley 19.300, que es aquel que establece los efectos significativos que obligan a presentar estudios de impacto ambiental. Donde sí hubo aportes relevantes fue en materias reglamentarias (especialmente en relación con mejoras en el mecanismo de entrada al SEIA con una racionalización de las tipologías de proyectos) y propuestas de mejoras en la gestión del instrumento a través del Servicio de Evaluación Ambiental, cuestiones que ojalá puedan ser implementadas en lo que resta de Gobierno y que no requieren de ley. Además, varias de las propuestas cuestionadas originalmente alcanzaron bastante legitimación a través de este informe, especialmente en cuanto a la mantención de la consulta indígena en el SEIA y a la actualización de las RCA de cambios que no sean de consideración, para lo cual expresamente se desechó que requiriese modificación legal.

SIN EMBARGO, las propuestas de reformas de fondo al SEIA que apuntan a una real tecnificación de la evaluación ambiental, fueron expresamente desechadas, especialmente en relación a entregar una mayor preponderancia a la entrada al SEIA por riesgo ambiental más que por tipologías -si bien este criterio está presente en la idea de una evaluación previa para proyectos estratégicos-, eliminar las instancias políticas en la calificación de los proyectos (intendente y seremis) y en las reclamaciones administrativas (comité de ministros) y entregarle mayor autonomía al Servicio de Evaluación Ambiental. Al parecer, la tecnificación del SEIA, que debería ser el gran baluarte de la certeza jurídica, queda nuevamente postergada, prefiriéndose mantener espacios de discrecionalidad política en el SEIA, en una cuestión que al parecer convence a gremios y también al Gobierno.

Así, la gran propuesta de modificaciones al SEA quedó finalmente circunscrita al 'Mecanismo de evaluación ambiental de proyectos estratégicos', cuyo objetivo 'será desarrollar una evaluación del proyecto en relación a su entorno y a los componentes ambientales que eventualmente sean afectados, en una etapa anterior a la evaluación de impactos, como se conoce hoy en el SEIA'. Así, y sólo para proyectos 'estratégicos', se considera una primera etapa en que se analizarían temas de emplazamiento y pre factibilidad y una segunda etapa con una evaluación ambiental propiamente tal. Este complejo y confuso mecanismo genera una serie de interrogantes: ¿cuáles serán los proyectos estratégicos? ¿Quién define aquello? ¿Cuál será el rol del SEA en esta primera etapa? ¿Habrá un informe vinculante como resultado de esta primera etapa? ¿Obligará este informe en relación a la evaluación ambiental propiamente tal? ¿El Estado será entonces el que tome las decisiones respecto a las características del proyecto (primera etapa)?

En realidad, en esta propuesta subyace un profundo error conceptual respecto de las finalidades propias del SEIA, como un instrumento de tercer nivel y aplicable a proyectos específicos localizados en un lugar determinado donde se levanta la línea de base, confundiéndolo con instrumentos de mayor nivel jerárquico de aplicación territorial colectiva, como ordenamiento territorial, evaluación ambiental estratégica y las normas de calidad y los planes subsecuentes. De implementarse esta propuesta, no sólo podría permitir una injerencia indebida del Estado sobre las características del proyecto, sino que politizar el SEIA y forzarlo a temas de política y planificación, cuestiones que no están en su objeto, que es la evaluación ambiental técnica de proyectos.