La Tercera

María Pía Silva 158x158

A comienzos de septiembre, Carlos Rowland, candidato a alcalde por la comuna de Laguna Blanca, en la XII Región, interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago. El motivo detrás de la presentación, según el escrito, radicaba en que tras analizar el padrón electoral auditado para 2016, el candidato notó que éste 'contiene 1.007 electores, cuando el tamaño poblacional de la comuna de Laguna Blanca es de 272 personas, según el censo del año 2012'.

Si bien el recurso fue declarado inadmisible, el caso sirvió para alertar sobre los cambios en el padrón electoral. Sierra Gorda, ubicada en la Región de Antofagasta, tiene 2.500 habitantes y 5.328 inscritos.

Una situación que se repite en Ollagüe, en la misma región, donde hay 320 habitantes, pero el número de inscritos llega a los 2.198. A 436 kilómetros de distancia, en la comuna de Colchane, Región de Tarapacá, los registros del padrón electoral del Servel evidenciaron el explosivo incremento de votantes: pasaron de 2.613 en 2012, a 4.153 en cuatro años. Similar es el escenario que vive Trehuaco, Región del Biobío, que cuenta con 5.295 habitantes y 6.343 votantes. Vecinos del sector concurrieron al Tribunal Electoral Regional (TER), organismo que los obligó a pagar $ 6,7 millones para publicar la acusación en un diario de circulación local para considerarla.

El cambio de domicilio electoral sin consentimiento de los votantes es un tema que analizan los expertos. María Pía Silva, académica del Departamento de Derecho Público de la Universidad Católica, asegura que 'lo sucedido es grave, se ha cometido una infracción a la ley que lleva a vulnerar el debido ejercicio del derecho constitucional al sufragio, el que la Carta Fundamental asegura que es igualitario en el artículo 14, por lo que de tales hechos deben responder los funcionarios que alteraron los datos no sólo penalmente, sino civilmente, por los perjuicios causados a los afectados'.

Según Silva, 'la ley establece que comete un delito el que maliciosamente modifique el domicilio electoral informado por los electores al recibir solicitudes de éstos o cuando lo informen al obtener o renovar su cédula de identidad, como también el que por negligencia extraviare documentos, solicitudes de cambio de domicilio electoral, solicitudes de acreditación de avecindamiento o destruyera información computacional que contenga antecedentes del Registro Electoral o del padrón.

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