El Mercurio
Cerca de 100 personas llegaron ayer a la U. Adolfo Ibáñez (UAI). Abogados principalmente, y entre ellos los fiscales de los casos Penta y Corpesca, Carlos Gajardo y Ximena Chong, respectivamente, más parte importante de los penalistas que intervienen en casos en los que se investigan delitos tributarios relacionados con los aportes irregulares a campañas.
La Facultad de Derecho de la universidad, cuyo decano es el ex contralor Ramiro Mendoza, había organizado un seminario para abordar los aspectos penales y tributarios del financiamiento político.
"Lo que nos tiene un poco amarrados (es) que la patología que tiene el financiamiento no se solucionó en la ley (...) Alguna vez dije: pudo haber una amnistía, los amigos del Twitter me trataron súper bien, pasé a ser súper querido ese día. Estamos siempre en esta frontera, ¿hay una irregularidad administrativa o en realidad cabe dentro del tipo penal?", dijo Mendoza al inaugurar el encuentro.
Los gastos rechazados
Ayer, esa fue una de las preguntas que se quiso responder. El primer tema en discusión: los "gastos rechazados"; es decir, aquellos que no son necesarios en una empresa para producir renta y qué vía se debe tomar respecto del contribuyente que quiso pasar un gasto personal, por ejemplo, en su empresa. ¿Impuestos Internos (SII) debe privilegiar la recaudación o la vía penal?
Francisco Salamé (U. Chile) planteó que no se trata que el gasto rechazado tenga la "semilla penal"; mientras que Francisco Saffie (UAI) advirtió que -en su opinión- el asunto tendría una solución más bien legislativa.
La acción penal del SII
Como el SII tiene la titularidad de la acción penal en materia de delitos tributarios, su querella o denuncia es la que habilita al Ministerio Público para la persecución de ellos. Y, dada esa facultad, en opinión del profesor Raúl Tavolari (U. Chile), el organismo fiscalizador debe incorporar en sus querellas o denuncias dos elementos claramente: qué hechos y contra qué personas. No adhiere a aquellas acciones amplias "contra quienes resulten responsables".
Tampoco está de acuerdo, con parte del instructivo dictado recientemente con el fiscal nacional, Jorge Abbott, en cuanto a que este indica que se requiere acción del SII para perseguir estos delitos, pero posibilita que los investigadores actúen de oficio en casos donde deban tomarse "medidas urgentes" para evitar la comisión de un delito. Cree que el Ministerio Público estaría arrogándose facultades privativas del SII.
¿Debe elegirse la vía administrativa o la penal en cada caso? Raúl Núñez (UC de Valparaíso) piensa que sí, y según la experiencia comparada, correspondería que el juez administrativo cediera, por deferencia, ante el criminal.
En el panel "La hipótesis del delito tributario en las empresas", en tanto, el profesor (UC) Alex van Weezel planteó que "en Chile la conducta típica del delito de evasión responde al modelo del fraude o simulación y no al de la mera declaración falsa. Los argumentos son los criterios tradicionales de interpretación de la ley: el tenor literal de los preceptos, la historia de su establecimiento y consideraciones sistemáticas y de coherencia del sistema sancionatorio tributario".
El dolo
¿Qué pasa con el dolo en este tipo de ilícitos? Hugo Rivera (UC y UDD) sostuvo que "todo tipo penal que pida un elemento subjetivo, siempre para su perpetuación requiere dolo directo (y no eventual)", y eso es pacífico en la doctrina, afirma. ¿Cuál era la voluntad en los casos de financiamiento irregular de la política?, ¿era el objetivo evadir el tributo?, ¿se buscaba o tenía presente el artículo 97, N°4, inciso primero (declaraciones maliciosamente incompletas o falsas) o final (boletas y facturas falsas) del Código Tributario? -Se preguntó. "Seamos francos, nadie lo pensaba", dijo.