El Mercurio Legal

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El abogado de la Universidad Católica del Norte, Jorge Femenías Salas (33), realizó dos programas de Doctorado en Derecho: uno en la UC, en Chile, y otro en la U. de Valladolid (Uva), en España. Financió la primera con una beca otorgada por el Conicyt y la Facultad de Derecho UC, mientras que la segunda la financió con fondos personales.

Tuvo que asistir a todos los cursos del programa de doctorado de cada una de las universidades, para al final realizar solamente una tesis con la cotutela de un profesor UC, el actual contralor Jorge Bermúdez Soto, y otro de la Uva, Íñigo Sanz Rubiales. De esta manera, Femenías fue el primer doctorando que defendió su tesis con esta modalidad en la Uva, el pasado 20 de mayo.

La defensa se celebró en la Uva, cuyo tribunal evaluador fue presidido por el profesor José Carlos Laguna de Paz, de la U. de Valencia, e integrado por los profesores Carlos de Miguel Perales, de la Pontificia Universidad de Comillas, Germán Valencia Martín, de la U. de Alicante, y Gabriel Bocksang Hola, de la UC de Chile. También asistió a la defensa —cuya calificación final fue con mención sobresaliente— el decano de la Facultad de Derecho UC, Carlos Frontaura.

¿De qué trata la tesis?

La investigación de Femenías consistió en determinar la naturaleza jurídica, los límites y la extensión del "Régimen de Responsabilidad por daño ambiental en la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Un análisis de sus normas a la luz de los principios del Derecho Ambiental". Para ello, postuló como hipótesis "que el régimen regulado en dicho cuerpo legal no posee una naturaleza exclusivamente civil, sino que se trata de un régimen especial de naturaleza mixta, que comparte elementos tanto del Derecho Público como del Privado", explica su autor.

Decidió realizar su trabajo doctoral sobre esta materia debido al "casi inexplicable vacío que desde antiguo acusa nuestra doctrina nacional en relación con las materias que son abordadas en la investigación, más allá de los aportes que los manuales y obras generales han efectuado", afirma Femenías. Agrega que "no encontramos en nuestro medio textos dedicados a su estudio como no sea una simple reiteración —ordenada en forma más o menos sistemática— del articulado de la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente".

Quiso realizar su especialización en la UC debido a que, según él, "se trata de la mejor escuela de Derecho del país", y en la Uva gracias a su motivación por trabajar bajo la tutela de Íñigo Sanz Rubiales, "quien es una autoridad en la materia en Europa", dice.

Además, "el Departamento de Derecho Público de dicha universidad ha sido la cuna de la mejor escuela administrativista de habla hispana y donde estudiaron o hicieron clases profesores como Eduardo García Enterría, Tomas Ramón Fernández, Alejandro Nieto y Ramón Martín Mateo", subraya.

Estudio, familia y trabajo

Con respecto a su experiencia al realizar los doctorados, cuenta que estos estudios "presentan la característica de tratarse de un camino bastante solitario que requiere de largas y diarias ausencias y de una inversión de tiempo considerable. Por ello, es la familia la que más resiente el proceso".

"Este proceso no sólo me permitió seguir perfeccionándome como investigador, sino que por sobre todas las cosas vivir día a día de estos últimos años con la bendición de contar con el apoyo de mi y mis hijos", relata. De hecho, su segundo hijo nació en España.

Durante su primer doctorado en la UC tuvo que compatibilizar su tiempo con su trabajo —en la época era abogado en Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría, y Barros & Errázuriz—. Luego tomó la decisión de dedicar tiempo completo al segundo doctorado en España, donde vivió entre el 2014 y 2015.

Actualmente es asociado en Cubillos Evans Abogados, "quienes me apoyaron y esperaron durante el tiempo que estuve en España", cuenta Femenías.

El proyecto de investigación según su autor

Con respecto a mi tesis, cuyo título es: "El Régimen de Responsabilidad por daño ambiental en la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Un análisis de sus normas a la luz de los principios del Derecho ambiental".

La investigación consistió en determinar la naturaleza jurídica, los límites y la extensión del Régimen de Responsabilidad por Daño Ambiental consagrado en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, a la luz del análisis de los principios que informan el Derecho ambiental.

Para tales efectos, postulamos como hipótesis que el régimen regulado en dicho cuerpo legal no poseía una naturaleza exclusivamente civil (responsabilidad civil extracontractual), sino que se trataba de un régimen especial, de naturaleza mixta, que compartía elementos tanto del Derecho público como del Privado.

Consecuencia de lo anterior, postulamos que los daños civiles derivados del mismo hecho que ocasionó el daño ambiental no son regulados en la Ley N° 19.300, con excepción de dos previsiones normativas muy específicas (una alteración en los plazos de prescripción y una presunción de culpa)

En tal sentido, nuestra investigación nos permitió concluir que:

La Ley N° 19. 300 creo un régimen especial de responsabilidad por daño ambiental, destinada exclusivamente a la reparación del daño ecológico puro, la cual debe ser siempre in natura (pero una especial forma de ella) y en aquellos eventos que ello no sea posible, mediante la denominada compensación ambiental.

Los daños civiles derivados del mismo hecho que ocasionó el daño ambiental no son regulados en la Ley N° 19.300 y en tal sentido, para su indemnización, debe aplicarse exclusivamente las normas que regulan la responsabilidad civil extracontractual. Para tales efectos la víctima tendrá dos caminos, seguir el procedimiento ordinario civil, o aquél contemplado en el artículo 46 de la Ley de Tribunales Ambientales, caso en el cual, deberá necesariamente esperar la sentencia pronunciada por el Tribunal Ambiental respectivo.

Se concluyó que los principios de corrección preferentemente del daño en su fuente; quien contamina paga, preventivo y precautorio, prestan una importante utilidad al momento de determinar la presencia de los presupuestos de la responsabilidad por daño ambiental (daño, culpa o dolo y causalidad).

En sintonía con lo anterior, por ejemplo, se concluyó que la infracción a una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) da origen a la presunción de culpa del artículo 52 de la Ley N° 19.300; que los principios preventivos y precautorio serán de suma relevancia para el juez al momento de construir el estándar diligencia y determinar la presencia de la culpa o que en virtud de la confluencia de los principios se pueden resolver problemas como la reparación de los daños estocásticos o relativos a la causalidad compleja.