El Mercurio Legal

José Francisco García 158x158

Sin la estridencia del avance legislativo en otros sectores regulados, la arquitectura regulatoria de las telecomunicaciones enfrenta una serie de reformas relevantes. Algunas de ellas importantes perfeccionamientos, otras más bien generadoras de interrogantes e inquietudes.

Entre las primeras encontramos la reforma que permite el desarrollo del mercado secundario de espectro radioeléctrico, que se encuentra en primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados, permitiendo diversas modalidades de transferencia parcial de la concesión. Entre las segundas se encuentran el proyecto que establece una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet y la que modifica la Ley de Protección del Consumidor, de amplias repercusiones para el sector.

Respecto del proyecto de velocidad mínima de acceso, en su fase final de discusión ante el Congreso, existen una serie de interrogantes acerca de los incentivos, señales y distorsiones que podría generar, por ejemplo, en materia de comercialización. La filosofía regulatoria de fondo de la iniciativa centra como estándar relevante para el consumidor y la promoción de la competencia la velocidad de acceso mínima garantizada en un determinado momento y lugar. Ello excluye la existencia de una pluralidad de estándares que compiten hoy en el mercado (e.g., velocidad de descarga). Asimismo, si bien resulta relevante perfeccionar la capacidad de los clientes de verificación de la velocidad de Internet, el nuevo sistema de medición de usuarios, que además constituirá una presunción simplemente legal ante las empresas proveedoras del servicio, también abre un espacio sensato de interrogantes técnicas que deberán ser resueltas por la vía reglamentaria. El establecimiento de los organismos técnicos independientes, por otro lado, destaca entre los aspectos positivos del proyecto.

Inquietudes razonables también genera el proyecto que modifica la Ley de Protección del Consumidor, en segundo trámite constitucional ante el Senado. La entrega al Sernac de potestades interpretativas y regulatorias extensivas, que conducirán tanto a la duplicidad como a la interferencia con la labor en esta materia de la Subtel; el establecimiento de un marco sancionatorio paralelo al de la Ley General de Telecomunicaciones, que vulneran los principios de proporcionalidad y non bis in idem; los estándares fijados en materia de daño moral en acciones de clase; y espacios de revisión judicial acotados; entre otros, abren un espacio razonable para discutir tanto la bondad técnica de los medios regulatorios propuestos como las infracciones de naturaleza constitucional.

Y si bien existen otras iniciativas discutiéndose en el Congreso (la que busca asegurar las comunicaciones bajo situaciones de emergencia o la que busca imponer a los concesionarios la entrega de información a Carabineros de Chile y otros servicios de emergencia en determinados casos, y sancionar el uso indebido de llamadas a dichos servicios), la agencia legislativa de telecomunicaciones pareciera estar perdiendo la posibilidad de reflexionar en torno a los nuevos temas que emergen en otros países con fuerza, como el frequency sharing o la forma de entender la estructura y funcionamiento del regulador sectorial, cada vez mirando más los enfoques de competencia y benchmarking y menos la regulación sectorial basada en estándar-sanción. Quizás en este último sentido que el proyecto que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones no registre movimiento legislativo desde julio de 2014 pudiera abrir la oportunidad de repensar la estructura y rol del regulador de cara al siglo XXI, lo que esta iniciativa no hace.