El Mercurio

José Joaquín Ugarte Godoy 158x158

Señor Director:

El artículo "Aborto y hechos", de los doctores Sebastián Illanes y Enrique Oyarzún, que firman como médicos de la Clínica de la Universidad de los Andes, publicado ayer en esta página, merece las siguientes observaciones:

I. Dicen ellos que las cifras de mortalidad materna en Chile son extraordinariamente bajas, porque se manejan estrictamente los protocolos clínicos en los casos en que hay riesgo vital materno, "permitiendo la interrupción del embarazo cuando es requerida, decisión que siempre es tomada en conjunto con la paciente".

De estas palabras se desprende que se practica en Chile el llamado aborto terapéutico y que los doctores Illanes y Oyarzún aprueban esta práctica, lo que no es aceptable.

II. Dicen los doctores Illanes y Oyarzún que, a su juicio, no debe castigarse a la mujer que se ha hecho un aborto. Es de ley natural penar los delitos; es decir, los atentados graves contra el orden jurídico, y el aborto lo es; y es deber del Estado proteger penalmente a los indefensos. Por eso, enseña el Catecismo de Juan Pablo II que la ley civil debe dar protección penal al nasciturus (nº 2273).

Con todo respeto, llamo a los doctores Illanes y Oyarzún, de quienes sé que son muy bien intencionados en esta materia, a rectificar las sobredichas aseveraciones.