El Mercurio

José Joaquín Ugarte Godoy 158x158

Señor Director:

Don Carlos Peña, aceptando a lo menos implícitamente -acaso en forma hipotética- el carácter de persona del embrión y su derecho a la vida, propugna, con todo, la autorización legal del aborto para el caso de violación, con el argumento de que no bastaría el derecho a la vida del nasciturus para hacer que el aborto sea inmoral y antijurídico, pues aquel derecho a la vida no sería bastante para imponer a la mujer la carga de soportar en su cuerpo un proceso de gestación no deseado por ella. Recurre el profesor Peña al conocido argumento de Judith Harvis Thompson de que así como alguien que sin su voluntad ha sido conectado al riñón de otra persona para salvarle la vida tiene derecho a poner fin a esa conexión, sin que por ello haya de ser considerado homicida, así también la mujer que ha sido violada tendría derecho a sustraer su propio cuerpo del proceso de gestación, al que no tendría por qué colaborar, mediante el aborto.

Este razonamiento merece las siguientes críticas:

I) Es un argumento muy complicado y laberíntico, y los argumentos muy complicados son siempre falsos, porque la verdad es sencilla;

II) Se intenta con él echar abajo dos verdades elementales y evidentes para negar el deber de gestación de la mujer una vez producido el embarazo; a) que el género humano tiene que reproducirse, cosa que nadie sensato podría negar, y b) que la gestación es necesariamente obra de la mujer, y por tanto le incumbe a ella;

III) Luego se intenta equiparar, o se equipara disimuladamente, la acción abortiva a una omisión: la mujer no presta su cuerpo; ello con el fin de aplicar -indebidamente- el principio universal de que las obligaciones de hacer, es decir, de poner un acto, cesan habiendo una causa proporcionada: por ejemplo un médico que se ha comprometido a salvar a un enfermo mediante una operación quirúrgica no está obligado a pasar por el medio de una balacera para llegar al hospital; y en cambio las obligaciones negativas o que prohíben una determinada conducta, como por ejemplo la de no matar a un inocente, no pueden tener jamás excepciones;

IV) Pero hay aquí un sofisma: el aborto no es una omisión de la madre de la acción de proporcionar su cuerpo para la gestación; pues aun en su forma menos chocante, de extraer simplemente el feto inmaduro que no puede subsistir fuera del claustro materno, ni siquiera con auxilios tecnológicos, el aborto es siempre una acción: la acción de privar al hijo del organismo de la madre por medio del cual respira y se nutre, porque ese organismo materno forma parte, durante la gestación, del cuerpo mismo del embrión, y está naturalmente destinado a la vida de ambos, por lo que privar al embrión de ese organismo es quitarle órganos que transitoriamente son también suyos;

V) Además, cabe observar al profesor Peña que si su argumento fuera válido para el caso de violación, lo que él llama una aplicación excepcional, sería igualmente válido para el aborto libre, es decir, para autorizarlo siempre a beneplácito de la madre, pues mirado el hijo como un extraño al cual la madre favorece voluntariamente soportando las cargas de la gestación, no habría ninguna razón para liberar a la mujer de este gravamen en los casos de violación y no en todos los demás;

VI) La misma razón confesada por el señor Peña de querer equiparar la libertad de las mujeres a la de los hombres -lo que debería aprobarse con ocasión del Día Internacional de la Mujer- avala nuestra conclusión: se trata, lisa y llanamente, de abolir la obligación de la mujer de gestar a los hijos, llevando adelante el embarazo ya producido, mediante el reconocimiento del derecho al aborto, para que no tengan las mujeres una carga que no tienen los hombres, lo cual -obvio es decirlo- no puede ser más contrario al sentido común, a la naturaleza de las cosas y a los intereses del género humano, es decir, a la ley natural.