Diario Estrategia

Francisco Pinochet 158x158

Luego de ser absuelto de la demanda civil de AFP Provida en contra de Leonidas Vial, en el marco del caso Cascadas, a los pocos días se dictó otra sentencia absolutoria, esta vez respecto de la totalidad de los cargos que le formularan a él y a la corredora de bolsa Larraín Vial.

Como se produjo un linchamiento de la opinión pública tanto respecto de la actuación del controlador de SQM, Julio Ponce Lerou, como del propio Leonidas Vial, siendo el fallo que lo absuelve categórico y fundado, resulta necesario revisar cuidadosamente para ver si podemos adscribir a una opinión de la defensa de los sancionados o, por el contrario, de la Superintendencia de Valores y Seguros

La SVS sancionó al controlador señalando que, después de revisadas ¡más de un millón! de transacciones bursátiles, entre los años 2008 a 2011, se concluyó que las Sociedades Cascada realizaron una serie de operaciones sociales, tanto de inversión como de financiamiento, que tuvieron por objeto dejar disponibles importantes paquetes de acciones para su remate en el mercado, para luego, recomprar esos títulos a precios mayores a los de su venta inicial.

Este último aspecto: la recompra a mayor precio de los mismos títulos después de su venta fue lo que más impacto causó y lo que motivó las demandas por perjuicios de diversos accionistas, entre ellos algunas AFP.

Para recomprar los paquetes de acciones a las sociedades (relacionadas, vinculadas e instrumentales, a Julio Ponce) las sociedades Cascada debieron asumir un sobre costo estimado de UF 7.352.300 entre 2009 y 2011 según la SVS. Del millón de operaciones supuestamente revisadas por la SVS, el fallo analizó sólo cuatro....las que habrían sido simuladas y respecto de las cuales rindieron prueba las partes. Sin embargo, para la jueza, de las normas del Reglamento y Manual de Operaciones de la Bolsa de Comercio, las operaciones directas utilizadas por la corredora como mecanismo para operar con el título SQM-A en esas oportunidades se caracterizaron por comprender un período de difusión de tres minutos para cada operación y admitir su interferencia por otros actores del mercado quienes podían presentar una mejor oferta, disputando la presentada por el corredor que la inscribió.

Para el tribunal, también fue muy importante lo señalado por diversos informes en derecho y de economía. Para estos, no resultaba posible presumir que la corredora tenía conocimiento de la intención de sus mandantes, a pesar que tanto la venta como la compra se instruyeron el mismo día, -aunque en horarios distintos- y menos podía tener conocimiento que al día siguiente las instrucciones serían en sentido contrario a la transacción del día anterior.

Así las cosas, criticó el fallo, la SVS en su investigación debió determinar y concluir como existente esta intención y el conocimiento que tenía de ello la corredora sancionada por medio de antecedentes probatorios concluyentes, lo que no ocurrió.

Quedó claro que, tratándose de acciones transadas en la Bolsa, resulta irrelevante que se venda y compre una misma acción muchas veces. Pero la SVS sostiene que en los casos analizados las transacciones serían ficticias por una falta de intención de las sociedades vendedora y compradora (de verdadera voluntad de compra y venta), situación que podrá ser reprochable para esas sociedades pero no para el corredor que la intermedia.

Un aspecto no analizado por el fallo se refiere a la imputación de que las recompras de acciones se habían hecho a un valor superior al de mercado y cuál sería la razón de negocio para haber efectuado tales transacciones (de ser ellas efectivas).

Sin duda faltó prueba. No resulta necesario explicar el interés político por la persona del controlador y, consecuentemente, lo noticioso de vincular a la corredora Vial Larraín con el mismo. De ahí que el actuar de la SVS esté sujeta a un doble escrutinio. Interesa sobremanera al interés público aclarar estos casos. Estaremos pendientes de lo que ocurra en la Corte de Apelaciones.