Diario Financiero

Ricardo Irarrázabal 158x158

Para muchos la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable para un proyecto determinado, es un motivo de celebración: se termina así lo que para algunos es un verdadero calvario, la evaluación ambiental de proyectos, con todas sus crípticas siglas (EIA, DIA, PAC, Icsara, Adenda, ICA, RCA, OAECAs, IREs, etc), lidiando con una multitud de órganos del Estado, pasando por el verdadero parto que significa su calificación ambiental y la discrecionalidad del actuar de alguno de sus órganos, como el Comité de Ministros. Claro, desde ese punto de vista, habría que celebrar. Pero no, ahora viene lo más difícil: cumplir la RCA, ya que sino la Superintendencia podrá fiscalizar y eventualmente sancionar, con millonarios multas o incluso con una eventual revocación de la RCA. Y vaya que es complejo muchas veces cumplir con las RCAs, cuando un proyecto puede tener, 3, 4 ó 5 RCAs, además de respuestas a consultas de pertinencia, con obligaciones ambientales que provengan no solo de la RCA, sino que también de las Adendas e ICEs, con obligaciones duplicadas, contradictorias, y algunas imposibles de cumplir. Con obligaciones incompletas en que no está claro el qué, el cómo, el cuándo, y la finalidad de la obligación ambiental. En que ante los sucesivos cambios en el proyecto pueda existir la posibilidad de una elusión o fraccionamiento, o impactos acumulativos y sinérgicos.

Pero el tema no solo se trata de cumplir la RCA, sino que ésta se mantenga establemente en el tiempo. Pensemos en las distintas posibilidades de impugnación: recursos de reclamación ante la Dirección Ejecutiva / Comité de Ministros, Tribunal Ambiental, Corte Suprema, Recurso de protección, Invalidación Administrativa (que en realidad es una facultad de la Administración). También la posible revisión de la RCA para los Estudios en caso de variación sustantiva de las variables ambientales del proyecto. En fin. ¿Cuánto tiempo hay que esperar para que una RCA esté realmente "a firme"? Si pensamos en la invalidación administrativa, cuyo plazo es de dos años para su interposición y su eventual reclamación, habría que esperar 3 años. Y recordemos que la caducidad para el inicio de ejecución de un proyecto es de 5 años.

Frente a este escenario de incertidumbre de cumplimiento y de estabilidad, resulta necesario proponer un nuevo instrumento, que hemos denominado "gestión de las RCAs". En él no solo se contempla un catastro de las distintas obligaciones ambientales de un determinado proyecto, sino que herramientas que permitan "gestionar" las RCAs, tales como análisis de eventuales reclamaciones frente a obligaciones que quedaron técnicamente mal resueltas, la posibilidad de entrar nuevamente al SEIA, consultas de pertinencia, aclaraciones vía Ley 19.880, interpretación de RCAs, establecimiento de textos refundidos, revisión de RCAs a solicitud de parte, etc. Todo con la finalidad de que la RCA sea clara: cuestión que es relevante no solo para el titular, sino que también para el fiscalizador.