Diario Pulso

Ricardo Irarrázabal 158x158

Una de las reformas más relevantes fruto del rediseño institucional ambiental tuvo que ver con la creación de los tribunales ambientales. En efecto, cuando se discutían en el Congreso Nacional las competencias y atribuciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, se señaló la inconveniencia de que una misma institución fiscalizara y al mismo tiempo sancionara, ya que estaría actuando como "juez y parte".

Si bien finalmente la Superintendencia quedó con ambas atribuciones, el tema se zanjó con la firma de un protocolo de acuerdo político que estableció que se crearía un Tribunal Ambiental que haría un control jurisdiccional del actuar de dicho servicio. Inicialmente el Gobierno de ese entonces no se mostró muy proclive a la idea.

De hecho, y tal como lo consigna la historia de la ley 20.417, la ministra presidenta de Conama de ese momento señalaba que le parecía "inadecuado establecer ahora tribunales especializados en materia ambiental, ya que el país no está preparado ni maduro para ello", señalando luego que "en el futuro efectivamente debiera haber tribunales especializados, en un plazo que estima no menor a los ocho años".

Sin embargo, la idea del señalado tribunal tomó fuerza en el Congreso, y el Gobierno se allanó a ella, generándose entonces el mencionado protocolo de acuerdo político, el que además agregó como competencias al Tribunal Ambiental todo el contencioso administrativo ambiental y las demandas por daño ambiental. Finalmente, la ley 20.417, que modificaba la ley 19.300 sobres Bases del Medio Ambiente y creaba la Superintendencia del Medio Ambiente, se publicó en enero del año 2010.

Sin embargo, faltaba discutir y crear el Tribunal Ambiental, por lo que el Gobierno, antes de entregar el mando, ingresó el proyecto de ley que creaba dicho tribunal, el cual fue sustancialmente modificado con la nueva administración del Presidente Piñera, ingresándose una indicación sustitutiva que finalmente se convirtió en ley de la República, la N° 20.600, que crea los tribunales ambientales y que fue publicada el 28 de junio de 2012. De esta forma y de acuerdo con dicha ley, se crearon los tribunales ambientales, como "órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento".

De acuerdo con el cronograma de dicha ley, el tribunal de Santiago pudo instalarse en un plazo breve, y luego se instaló el Tribunal Ambiental de Valdivia. Sin embargo, ¿qué pasa con el tribunal de Antofagasta?

De acuerdo con el artículo 2° transitorio "la instalación del Primer Tribunal Ambiental y del Tercer Tribunal Ambiental se efectuará en el plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley". Esto significaba que el tribunal de Antofagasta debía estar funcionando el 28 de junio de 2013.

Por lo tanto, a la fecha de hoy, la instalación de este tribunal tiene una increíble demora de dos años y cuatro meses. ALGUNOS podrán alegar sobre la dificultad y complejidad para la designación de los ministros. Dicha cuestión es cierta, pero no aplica al caso de Antofagasta, en que las cinquenas con los candidatos están en Presidencia desde septiembre de 2014 y marzo de 2015, y en que solo se necesita que la Presidenta nombre a los ministros, y que dichos nombres sean ratificados por el Senado.

O sea, la demora en el caso de Antofagasta se debe única y exclusivamente a la falta de gestión política. Por otra parte, también existen cargos en el Tribunal Ambiental de Santiago y en el de Valdivia que requieren ser designados y que actualmente están siendo desempeñados por ministros suplentes.

¿Qué consecuencias tienen todas estas demoras?

La más grave, y que tiene connotaciones políticas, estriba en la no implementación dentro de los plazos legales del Tribunal Ambiental de Antofagasta. Las demoras son siempre entendibles, pero en este caso la tardanza ya es inexcusable. Uno se pregunta, ¿cuántas demandas por daño ambiental o reclamaciones no se han interpuesto por el hecho de que estas causas las tiene que conocer el Tribunal de Santiago? Es un tema de acceso a la justicia que no puede desconocerse.

Para los candidatos a ministros del Tribunal Ambiental de Antofagasta, ¿es correcto que estén en una situación de latencia desde septiembre de 2014? ¿Cuántos de ellos seguirán con intenciones de ser ministros? ¿Qué opinan al respecto los senadores y diputados de Antofagasta?

En el caso de Santiago y Valdivia, que están funcionando con ministros suplentes, ¿corresponde que dichos ministros estén actuando casi en forma permanente como titulares? (pensemos que las remuneraciones de dichos ministros son la mitad de las de los ministros titulares).

¿Quién ocupará la presidencia del tribunal de Valdivia ante la falta de un segundo ministro titular abogado?

Por tanto, es importante agilizar estos nombramientos y que la reforma ambiental del año 2010 pueda ser finalmente terminada de implementar. Incluso existen reglamentos que aún no se han dictado, como por ejemplo el de Evaluación Ambiental Estratégica. Resulta crucial, antes de pensar en nuevas reformas ambientales como las que se quieren implementar con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que los temas pendientes puedan ser resueltos.