El Mercurio

Ricardo Irarrázabal 158x158

La comisión asesora presidencial para la reforma legal al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ha empezado a funcionar, esperándose que en nueve meses entregue una propuesta para su análisis y presentación al Congreso Nacional.

El SEIA, como instrumento de gestión ambiental, fue incorporado a nuestra legislación en 1994 con la Ley 19.300, aunque no fue sino hasta la entrada en vigencia del Reglamento del SEIA en 1997 que se hizo obligatorio. En ese momento, y ante la carencia de otros instrumentos de gestión especialmente de índole normativa, se ideó un SEIA cuya puerta de entrada se basó en tipologías más que en riesgo ambiental, y en el cual quedaron cubiertas prácticamente todas las actividades económicas. Dicha decisión se entiende en esa época, ya que el país requería implementar gestión ambiental en forma rápida, pero supuso también un problema: la concentración de la gestión ambiental en un solo instrumento, el cual, además, tiene serias limitaciones, especialmente para zanjar temas de localización de proyectos, tal como ha quedado demostrado con la judicialización de los mismos.

Ahora bien, desde 1997 el país ha avanzado en forma significativa en la gestión ambiental, especialmente a través de la generación de normas de calidad y de emisión, las cuales, a diferencia del SEIA, son de aplicación general y no para casos específicos. Por otra parte, otros instrumentos, tales como la Evaluación Ambiental Estratégica y el perfeccionamiento de los instrumentos de planificación territorial, han significado que los temas territoriales puedan empezar a ser abordados. Esto sin lugar a dudas representa un marco muy diferente al que existía en 1997 y que supone repensar el SEIA, redefiniendo criterios de ingreso desde una perspectiva más de riesgo ambiental que en relación con tipologías, las cuales debieran empezar a ser superadas.

Este nuevo marco normativo, sumado a la existencia de Tribunales Ambientales que conocen las reclamaciones del SEIA, hace que ya no se justifiquen las instancias políticas en este instrumento, una verdadera rareza de nuestro ordenamiento jurídico. Recordemos que las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) las otorgan las Comisiones de Evaluación, conformadas por el intendente y los seremis, y que las reclamaciones de los Estudios de Impacto Ambiental son analizadas por un Comité de Ministros. Este componente político genera además incentivos perversos; si no, basta recordar cómo proyectos emblemáticos en evaluación ambiental han sido objeto de debate en campañas políticas.

Lo que proponemos es eliminar las instancias políticas del SEIA, de manera que la RCA sea otorgada por el director regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), con recurso jerárquico al director nacional y reclamación judicial al Tribunal Ambiental correspondiente, agotando la vía administrativa. Para los proyectos interregionales, la RCA sería otorgada por el jefe de la División de Evaluación Ambiental del SEA con recurso jerárquico al director nacional y reclamación judicial al Segundo Tribunal Ambiental, agotando también la vía administrativa.

Con todo, de nada sirve eliminar las instancias políticas si el organismo que podría sufrir las presiones políticas es el mismo SEA. Es por eso que proponemos una mayor autonomía y perfil técnico a dicho organismo, fortaleciendo su independencia política. Además, resulta necesario otorgarle expresas atribuciones en cuanto a la posibilidad de excluir pronunciamientos sectoriales que no estén fundados o que vayan más allá de las competencias del respectivo servicio y darle total autonomía al SEA en la generación del Informe Consolidado de Evaluación.

Resulta relevante también tecnificar las RCA, las cuales debieran avanzar hacia una mayor claridad de cuáles son las obligaciones y compromisos ambientales que han de cumplirse y otorgarles a las mismas una mayor flexibilidad que permita actualizar las RCA en los casos de cambios que no requieran ingresar al SEIA.

Finalmente, en temas de consulta indígena resulta fundamental mantener esta obligación del Estado en el SEIA, especialmente para no duplicar la consulta dentro y fuera del SEIA, así como para que los recursos administrativos y judiciales en relación con la consulta indígena sean los propios del SEIA, cuestión relevante dada la actual tendencia jurisprudencial de la Corte Suprema que ha establecido que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar las RCA, sino que la reclamación al Tribunal Ambiental.

Columna:

María Ignacia Benítez, Ex ministra del Medio Ambiente

Ricardo Irarrázabal, Vicedecano Derecho UC, Ex subsecretario de Medio Ambiente