Diario Estrategia

Francisco Pinochet 158x158

La opinión pública ha quedado desconcertada por distintas opiniones de expertos en el ámbito tributario, las cuates señalan que el otorgamiento de facturas o de boletas ideológicamente falsas, no es constitutivo de delito, si no existe una intencionalidad, es decir, el dolo, para cometer un delito tributario. El renunciado director del Servicio Impuestos Internos declaró lo mismo. Y la Presidenta de la República, en su discurso del 21 de mayo señaló que existe un vacío en la ley de financiamiento de campañas políticas que debe ser solucionado.

En el caso Soquimich, la defensa del ex gerente general se opuso a la prisión preventiva, reconociendo abiertamente que este había recibido boletas y/o facturas ideológicamente falsas para la empresa, pero sin el propósito de defraudar al Fisco. Se argumentó, con razón, que no tenia lógica pagar $100 millones a alguien para ahorrarse S20 millones en impuestos.

Todo esto porque para que se configure un delito tributario es necesario que la persona que maliciosamente confecciona una factura o boleta ideológicamente falsa, la facilite con el objeto de posibilitar la comisión de uno de los delitos que la ley tributaria señala, entre los cuales se encuentra "el empleo de cualquier procedimiento doloso encaminado a burlar el impuesto" o "realizar cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar por concepto de IVA, el cual tiene pena de presidio".

Por otra parte, el Ministerio Público como sabemos ha presentado sendas querellas en contra de los ejecutivos que recibieron dichas boletas facturas y ahora pretende formalizar a los políticos que utilizaron dichas facturas para el financiamiento de sus campañas.

¿En qué quedamos entonces? ¿Hay o no delito? Resulta muy útil recurrir a la jurisprudencia que han venido estableciendo nuestros tribunales de justicia, y además a los propios criterios que el propio Ministerio Público ha utilizado con anterioridad en casos en que ha deducido querella invocando los mismos delitos. Destacan el caso del Colegio La Girouette y el caso de venta de facturas falsas en Curicó. En el caso Colegio La Girouette en el 2012, resultaron condenados tanto los dueños como el contador de este, aunque con diversos beneficios. Quedó establecido que el contador del colegio solicitaba en forma habitual a sus empleados boletas de honorarios y que los dueños del colegio pedian estas a los profesores. Pero en ambos casos no se prestaban servicios ni tampoco la boleta era realmente pagada. A cambio, los empleados obtenían el dinero correspondiente a la devolución de impuestos que anualmente entrega el Servicio de Impuestos Internos.

El caso de las facturas falsas que se vendían en la Plaza de Armas de Curicó resulta emblemático para demostrar cómo sí se configura el dolo. Los compradores de estas facturas lo hacían para simular gastos inexistentes y asi poder rebajar impuestos. El tribunal oral penal de Curicó condenó en el 2004 a cinco querellados como autores del mismo delito del cual hoy se acusa a ejecutivos y políticos.

Entonces, resulta bastante claro que el financiamiento de campañas políticas no es constitutivo de los delitos tributarios analizados.

¿En que podrían terminar entonces estos procesos? No cabe duda que en el caso Penta debiera terminar con un sobreseimiento. Lo mismo debiera ocurrir en el caso Soquimich. Claro, nos referimos únicamente a los delitos por las boletas, porque otros hechos como los contratos forward, fraude al FUT, etc. no entran en este análisis. Tampoco entran los casos en que se demuestre que ha existido otorgamiento de boletas o facturas con el único fin de generar más gastos a una empresa.

¿Impunidad? No, en ningún caso. Existen diversas sanciones importantes como el pago de multas que pueden llegar al 300% más reajustes e intereses. Le interesa al país además el establecimiento de la verdad.

Pero si no hay delito no se pueden aplicar penas penales. De lo contrario se vulnera gravemente el Estado de Derecho.