El Mercurio Legal

José Francisco García 158x158

Comienza a discutirse en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados el proyecto de reforma constitucional que busca ampliar las hipótesis de plebiscitos establecidos en la Constitución (Boletín N° 10.014-07), con el objeto de autorizar a la Presidenta a convocar a un plebiscito que se pronuncie respecto de la necesidad de contar con una Asamblea Constituyente (entre otras alternativas). Con ello, se busca sofisticar la tesis anteriormente esgrimida entre iniciativas por la AC, que se basaban en sostener que actualmente la Presidenta puede convocar tal plebiscito el que, al no ser requerido por alguna de las cámaras (dadas las mayorías oficialistas), no sería controlable su constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional (TC) —como tampoco por parte de Contraloría—.

Así, el núcleo del proyecto de reforma constitucional busca hacerse cargo de que el actual artículo 15, inciso segundo de la Constitución, establece que "sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución". De esta forma, mediante artículo único se modifica el inciso segundo del artículo 15 agregando "... en esta Constitución y las leyes". Asimismo, se agrega entre las potestades del Presidente, como nuevo artículo 32 Nº 4 de la Carta Fundamental: "Convocar a plebiscito en los casos en que corresponda conforme a la Constitución y a las leyes. El Presidente podrá convocar en todo caso a plebiscito si cuenta para ello con el acuerdo de ambas cámaras del Congreso Nacional".

Si bien se trata de una propuesta de un ropaje institucional más sofisticado que la tesis del decreto no controlable por el TC, sigue siendo una fórmula que "busca caerle por la espalda al quórum de 2/3 de reforma al capítulo XV de reforma constitucional" contenido en la Constitución, expresión acuñada por el destacado constitucionalista Patricio Zapata. Se entiende la lógica de la propuesta en términos de fuerza política: en ambas cámaras las mayorías oficialistas llegan a los 3/5, gracias a los votos de los parlamentarios independientes. Pero ello en nada obsta a legitimar jurídicamente una propuesta deficiente.

Al parecer, la Presidenta no sería favorable a este proyecto, cuestión que en todo caso no ha hecho explícita. Tampoco lo son los sectores moderados de la Nueva Mayoría. De prosperar deslegitima una propuesta que busca reemplazar "una Constitución tramposa" mediante una trampa, habilitando desde el primer día a la minoría política de hoy (futura mayoría potencial) a declarar la nueva Constitución y su proceso de gestación como ilegítima de origen, como también, generándose un precedente hacia el futuro, a la nueva mayoría de turno, de que mediante una tesis jurídica sofisticada (aunque ilegítima) es posible saltarse los mecanismos de reforma de la nueva Constitución invocando el precedente.

Pero hay todavía una objeción conceptual. Existe una noción clara de los patrocinantes de la iniciativa de avanzar hacia un esquema general de democracia plebiscitaria —tan de moda entre los autoritarismos de la región— que desplace a la democracia representativa —modelo que es tanto parte del edificio central de nuestra tradición constitucional de 200 años como la que hoy impera a nivel global—. En los términos amplios en que se propone podría utilizarse de manera restrictiva, como sucede en las democracias "bolivarianas" de manera amplia. Subyace una concepción de democracia pobre, a mi juicio, basada en reemplazar la deliberación, la persuasión y la negociación propia de la democracia representativa (del Congreso en particular), por una simple suma de cabezas ante temas específicos propuestos desde la Presidencia.

Se han puesto sobre la mesa diversas propuestas para hacer más intensa la participación ciudadana en el debate sobre Nueva Constitución. La Presidenta ha sostenido, por ejemplo, la importancia de comenzar el proceso constituyente con cabildos, diálogos y debates ciudadanos. Otros hemos propuesto la importancia de un plebiscito ratificatorio de carácter extraordinario de lo obrado por el Congreso. Existen discusiones y fórmulas interesantes a explorar respecto de repensar los quórums de reforma de 2/3 y 3/5 actuales, especialmente fórmulas que impliquen la discusión en dos Congresos sucesivos. Ninguna de estas fórmulas que hoy día se debaten a nivel académico, y que podrían ser parte de la conversación del gran acuerdo nacional al que ha convocado la Presidenta, han buscado saltarse las reglas de reforma constitucional actual como lo hace, mañosamente, el proyecto analizado.