La Tercera

Juan Emilio Cheyre 158x158

La delegación de Bolivia presentó omisiones, contradicciones y evadió abiertamente la pregunta de la Corte referida al momento en que se habría celebrado un acuerdo entre Bolivia y Chile respecto a la negociación de acceso soberano al mar. Establecieron que "en el Derecho Internacional no hay un momento mágico ni específico" agregando que "cualquiera de los compromisos que hizo Chile bastaría para crear una obligación". Insiste Bolivia en la existencia de "pactum de contrahendo" radicando, según ellos, allí la competencia de la Corte. Niegan asi la importancia, valor y alcance a la vigencia del Tratado de 1904 estableciendo que la "obligación a negociar no implica desafio a la competencia de la Corte basado en el artículo VI del Pacto de Bogotá". los abogados no se hicieron cargo de la argumentación de Chile en su exposición del día miércoles. En efecto la delegación chilena en su oportunidad habia desmantelado caso a caso la posición boliviana a través de una pormenorizada revisión de cada uno de los contactos, documentos, reuniones, conversaciones que Bolivia presentó y reiteró ayer. La falta de nuevos argumentos reflejó la debilidad de la tesis boliviana. Ayer no pudieron establecer que los casos por ellos detallados constituyeran acuerdos con vista a un resultado obligatorio, también que alguno hubiera llegado a un resultado juridico que creara obligación jurídica exigible.

Bolivia siguió eludiendo el Tratado de 1904, acusando incluso a Chile de pretender "desplazar el diferendo" por sostener que el objetivo de la demanda sería revisar dicho tratado. Su posición la fundamentan en que la Corte no deberla considerar el tratado sino -tomar en cuenta el pactum de contrahendo que ha asumido Chile". La argumentación boliviana cae en un profundo contrasentido cuando trata de convencer a la Corte que una decisión que obligue a Chile a negociar "no surtirá efecto alguno en el Tratado de 1904". Sin duda una vía paralela al tratado, como lo advirtió Chile, "alentaría intentos de volver a litigar la historia y las fronteras del con tinente". Por esa razón, sumada al valor de los tratados y al alcance del Pacto de Bogotá la resolución de la Corte con respecto a la competencia será vital.

Finalmente, debe recordarse que en esta fase nada podrá decir la Corte sobre el fondo de la demanda. Esa instancia está limitada a resolver el tema de su jurisdicción, donde evidentemente Bolivia busca cambiar el acuerdo de 1904.