La Tercera

sebastian soto96x96

El fallo del Tribunal Constitucional tiene de todo: palabras, gráficos, frases políticas, análisis jurídicos y también algo de malicia. En estas líneas analizaré críticamente la argumentación de cinco ministros que son los que finalmente se impusieron.

Lo primero que llama la atención es que las páginas iniciales se detienen en un análisis poco constitucional y más próximo a la política pública educativa. Si bien ello es poco común en jueces llamados a aplicar la Constitución, más discutible es que para construir ese marco referencial se omitan una serie de estudios y autores que matizan lo que el fallo plantea como verdad indiscutible. En esto, la sentencia queda en deuda.

Luego el fallo se enfoca en la selección y en los nuevos requisitos para obtener la subvención. Es aquí donde, a mi juicio, más sombras encontramos. Ante todo, trata a los establecimientos subvencionados como una especie de colegios de segunda categoría cuya libertad de enseñanza está muy restringida. El solo hecho de recibir una subvención, que pareciera poder condicionarse ilimitadamente, hace de estos establecimientos espacios constitucionalmente aptos para reducir su autonomía incluso en aspectos sustanciales. ¿Dejará de ser entonces la subvención un mecanismo de fomento para pasar a ser uno de coerción? La puerta está abierta.

El paso siguiente es más complejo. Con efectos generales, y no sólo para los establecimientos subvencionados, la sentencia afirma que la libertad de enseñanza está subordinada al derecho a la educación (c.42 y 61). Esa radical forma de entender el juego entre ambos derechos vacía de contenido la libertad de enseñanza y amenaza con subordinar cualquier proyecto educativo a la voluntad de quienes reclamen ser titulares del ahora casi absoluto derecho a ser educados. ¿Cómo aplica esta nueva jerarquización cuando hablamos de educación superior? Las consecuencias son insospechadas.

Pero en este último raciocinio, afortunadamente, el propio fallo se contradice. La única inconstitucionalidad que se acoge se funda justamente en que el proyecto sometía completamente la libertad de enseñanza al derecho a la educación. Y ello, como acertadamente argumenta, no es correcto, pues lo que se debe hacer es ponderar ambos según las diversas circunstancias del caso. Esta correcta forma de argumentar se olvida completamente cuando más adelante se transforma a la libertad de enseñanza en un derecho de segunda clase.

En lo que respecta a la constitucionalidad del requisito de ser propietario del inmueble, el fallo argumenta desde el principio de proporcionalidad. Si bien la argumentación es más sólida, pierde a mi juicio la oportunidad de aplicarlo correctamente. Es claro que podía conseguirse el mismo objetivo -evitar el retiro de excedentes- por vías regulatorias menos gravosas para los derechos fundamentales. Pero la sentencia no quiso dar ese paso y prefirió terminar con una cuota de malicia: en su último considerando el TC parece reconocer que el mérito del proyecto y sus propuestas no son las mejores, y supongo que con algo de resignación, quien redactó esas líneas termina responsabilizando de ello al legislador.