El Mostrador

Francisco pinochet cantwell

Precisemos que nos estamos refiriendo a aquellos dineros recaudados exclusivamente para las campañas políticas. Si se trata de dinero recaudado lejos del tiempo de los períodos electorales, hay presunción fundada sospechar que se podría tratar de un cohecho.

Enseguida se debe precisar que se trata sólo de boletas o facturas emitidas por terceros —familiares, asesores, conocidos- por servicios que no han sido prestados a la empresa que emite el pago. Estos documentos han sido facilitados a políticos con el objeto de recaudar fondos para sus campañas electorales. En esto consiste la falsedad, es decir, tiene un carácter ideológico, siendo materialmente verdadera la boleta o factura emitida.

El objeto exacto entonces del pago ha sido ayudar al financiamiento de una campaña poli-tica. De no haber tal necesidad se puede constatar que la boleta o factura no habria sido emitida y el dinero para su pago no habría salido de la empresa.

Todas estas explicaciones son necesarias para entender como está configurado el delito y en particular el dolo, es decir la intención de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. El tipo penal general del fraude tributario que se aplica a los contribuyentes está en el Artículo 97 N° 4 del Código Tributario, norma que existe desde hace muchos años. En cambio, el tipo penal especifico para las personas que facilitan o venden facturas se agregó como inciso 4 a ese articulo por la Ley N° 19.738, sobre normas para combatir la evasión tributaria, publicado en el D.O. de 19 de junio de 2001.

El delito mencionado persigue a quien "maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número..."

Tal como quedó constancia en la historia de la ley, el Directos del 511 de la época —Javier Etcheberry- concurrió a la comisión donde era votada y dijo que este nuevo delito era necesario por el surgimiento de "personas que se dedican a cometer fraude con las facturas, vendiéndolas para que empresas las metan en su contabilidades y así abultar los créditos, pagando menos IVA.....".

Este nuevo fraude surgió por el caso Publicam, ya que se descubrió que había un tráfico de facturas que se conseguían fraudulentamente, falsificando en muchos casos el timbre del SII las que luego se comercializaban.

En relación al caso Punta y Soquímich hay muchos quienes sostienen que no sólo tienen responsabilidad quienes habrían ingresado las boletas en sus contabilidades, sino también los parientes, asesores, etc. que facilitaron boletas y facturas para el financiamiento de campañas, debiendo ser investigados por su participación como co-autores o cómplices, incluyendo además a quienes recibieron los fondos.

Discrepamos de esta opinión por el especial dolo que exige el articulo citado, el cual no concurre en los casos en análisis. En efecto, para que se configure el delito es necesario que la persona que maliciosamente confecciona una factura o boleta ideológicamente falsa, la facilite con el objeto de posibilitar la comisión de alguno de los delitos que la Ley señala.

Estas terceras personas emitieron dichos documentos porque se les pedía un favor ya que su fin único era el financiamiento de la campaña política del candidato al cual querían ayudar.

De esta forma, las boletas y facturas se con; vertieron en una forma justificar una salida con en un documento para que la contabilidad cuadrara, lo cual no es constitutivo de delito. Podrá ser una irregularidad, causar perjuicios a los accionistas de las empresas que veían disminuidas sus utilidades, algo irregular, reprobable, pero no delito desde el punto de vista tributado. Para esto la ley debe decir expresamente que la conducta es constitutiva de delito. Y Única sanción que se regula expresamente está en la Ley de la Renta que la considera como gasto rechazado y la sanciona con multa de hasta el 300% del impuesto evadido.

Naturalmente estamos de acuerdo con que esta forma de recaudación de campañas políticas es poco transparente y debe ser mejorada la legislación sobre financiamiento electoral en particular la Ley N° 19.884 Sobre Transparencia, Limite y Control del Gasto Electoral.