La Tercera

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El próximo 30 de abril se cumplen los cinco años de plazo para que prescriban los presuntos delitos tributarios que investiga la fiscalía en la arista que involucra a la Sociedad Química y Minera de Chile (SQM).

Es decir, si existe un acusado en el caso, un tribunal no podría condenarlo si es que la fiscalía no inició acciones en su contra previo a esa fecha, dado que se extinguiría la responsabilidad penal de estos ilícitos, los que se habrían cometido el 30 de abril de 2010, día en que se declararon los impuestos.

Así, el equipo liderado por el fiscal nacional, Sabas Chahuán -compuesto por los fiscales Pablo Norambuena, Carlos Gajardo y Emiliano Arias-, junto a las unidades de Anticorrupción y de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado (Ulddeco), analizan las estrategias para evitar la prescripción de estos ilícitos.

Una de las alternativas sería solicitar la audiencia para formalizar, a más tardar, el próximo 15 de abril. De esta forma, la prioridad del Ministerio Público es asegurarse de que antes del término del plazo se lleve a cabo la formalización de cargos por presuntas boletas y facturas ideológicamente falsas emitidas en 2009, las cuales estarían relacionadas con el eventual financiamiento irregular de campañas políticas en SQM.

A este escenario, se suma la presentación de las dos denuncias y la querella del Servicio de Impuestos Internos (SII) por delitos tributarios contra los representantes legales de la minera no metálica: el gerente general Patricio de Solminihac; el vicepresidente de finanzas y desarrollo, Ricardo Ramos; y el ex gerente general, Patricio Contesse.

Con esto, el Ministerio Público evalúa la posibilidad de invocar el artículo 96 del Código Penal, con el objetivo de interrumpir o suspender el plazo de la prescripción de los ilícitos. La norma señala que la "prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito" o "se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él".

De esta forma -según analizan en la fiscalía- las denuncias y la querella suspenderían la prescripción.

La idea es que en el caso de que la defensa de un imputado invoque el término de la responsabilidad penal del ilícito, el Ministerio Público pueda defender su postura argumentado que la suspensión del periodo está amparada en ese artículo.

Juan Enrique Vargas, decano de la facultad de Derecho de la U. Diego Portales (UDP), explicó que "la interrupción se debe a la comisión de un nuevo delito y, por lo tanto, el plazo empieza a contarse de nuevo; y la suspensión se puede invocar cuando se inicia de una investigación en contra de la persona antes de que finalice el plazo de prescripción".

En la misma línea, el profesor de la facultad de Derecho de la Universidad Católica (UC) Roberto Fasani, indicó que "lo que dice el código (Penal) es que se interrumpe la prescripción de un hecho -en este caso de las declaraciones de impuestos hechas en 2009- si en 2010 se vuelve a cometer el mismo delito. Lo que se está plateando, es que en la medida que se siguen cometiendo los delitos en el futuro, se renueva el plazo".

En tanto, según el artículo 200 del Código Tributario, para el cobro de obligaciones tributarias, el periodo de prescripción es de hasta seis años.