La Tercera

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El abogado Guillermo Piedrabuena fue el primer fiscal nacional del país. Desde que comenzó el caso Penta y su arista SQM, a seguido con atención, como observador, la investigación de la fiscalía y las dificultades que ha enfrentado para llevar adelante la causa, luego de que ésta fuera suspendida por el Tribunal Constitucional (TC) hasta el próximo 25 de marzo, debido a un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. De acuerdo al recurso presentado por Patricio Contesse, ex gerente general de la Sociedad Química y Minera de Chile, la fiscalía excedió sus atribuciones al intentar incautar documentación contable sin previa querella del Servicio de Impuestos Internos (SII).

En este contexto, Piedrabuena analiza la facultad que tiene el Ministerio Público, según la Constitución Política, para establecer la dirección exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, y sostiene que esta disposición constitucional primaría por sobre las normas del Código Tributario.

¿Cuál es la institución que tiene la conducción exclusiva de las investigaciones penales?

No me cabe la menor duda que es el Ministerio Público, creado en la Constitución Política de 1997 y que empezó a funcionar a fines de 1999, dando origen a la Reforma Procesal Penal. Ahí se discutió mucho sobre la fisionomía de este organismo, si es que iba a formar parte del Poder Judicial o no, o si iba a tener algunas facultades de investigar y otras no. Hubo muchas discusiones muy tensas y el parlamento en mayoría muy clara prefirió la opción de un organismo autónomo, jerarquizado con personalidad jurídica de derecho público y que tendría, entre otras atribuciones, la de dirigir exclusivamente la investigación penal.

¿Qué pasa con los códigos anexos como el tributario? ¿Choca con la Constitución Política?

Así lo dieron a entender claramente en sus intervenciones (cuando se modificó la Constitución en 1997) los (entonces) senadores (Miguel) Otero, (Olga) Feliú y la Ministra de Justicia, Soledad Alvear. Hay una diferencia, la senadora Feliú, no era partidaria de darle esta estructura al Ministerio Público. Ella dijo que nos fijáramos en el peligro de eso y que si lo aprobábamos, se acaban las leyes especiales de Impuestos Internos y de Tesorería. Soledad Alvear, dijo que si se aprobaba, no se iban a aceptar leyes que le den parte de las atribuciones de dirigir investigación a otros organismos ajenos al Ministerio Público, que no se podía aceptar porque eso es inconstitucional.

¿Qué debería primar en el caso SQM? ¿La Constitución que faculta a la fiscalía de la dirección exclusiva de la investigación, o el Código Tributario que faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) a querellarse para iniciar la causa?

La Constitución Política. Van a haber opiniones distintas, pero por lo menos lo que yo aprendí en la escuela de Derecho de la Universidad de Chile es que la Constitución prima sobre la ley, por importante que sea. Y si la Constitución es mala, cámbienla. La posición del SII es que prima el Código Tributario, que es una ley orgánica constitucional y que le permite en forma discrecional decidir si inicia o no inicia una investigación penal. Por razones de interés fiscal, a veces Impuestos Internos dice, 'yo persigo fines recaudatorios, no me interesa la parte penal, me interesa recaudar plata entonces ¿para qué voy a iniciar la acción penal?' Ese es el criterio rentístico tributario. Pero hay otras personas que dicen que cuando las cosas son delicadas, al parecer graves, pese a que las personas sean absueltas o condenadas, hay que investigar.

¿O sea, la fiscalía no debería esperar una querella del SII para indagar?

Usualmente va a esperar, porque Impuestos Internos es el que tiene todas las herramientas técnicas, pero en casos graves y extremos, si la fiscalía, a través de numerosas actuaciones ya realizadas se ha formado una convicción de que posiblemente exista no solamente delitos tributarios, sino que cohecho y falsificación, debe actuar y las disposiciones que le permiten actuar no solamente son las de la Constitución Política, sino que también las del Código Procesal Penal (medidas intrusivas, como allanamientos o incautaciones).

¿Cree que el Código Tributario está limitando la investigación de la fiscalía?

Ese es el problema central que yo planteo. La fiscalía tiene la facultad de aplicar la Constitución Política que está por sobre el Código Tributario, que no es como se ha entendido frecuentemente, siempre se ha dicho que Impuestos Internos manda aquí, pero yo entiendo que la Constitución es la que prima.

¿Ahora que está el caso SQM suspendido en el Tribunal Constitucional (TC) por un requerimiento de inaplicabilidad, es la oportunidad de que se zanje esta controversia?

El tribunal es absolutamente soberano, independiente. Puede rechazar o aceptar la inaplicabilidad, que lo veo poco probable. La resolución del TC será un precedente, pero quedará en la opinión de los tribunales y de la Corte Suprema, quienes algo podrán decir en esa oportunidad.

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