El Mercurio Legal

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En reciente sentencia rol N° 23.540-2014, redactada por el ministro Ballesteros, la tercera sala de la excelentísima Corte Suprema acogió el recurso de protección contra el rector del Instituto Nacional por la toma de dicho plantel y los rechazó respecto de un grupo de estudiantes y la Municipalidad de Santiago, revocando así, en parte y confirmando en parte, la sentencia de la Corte de Apelaciones de agosto de este año.

Se trata de un fallo que es clarificador en algunos aspectos, teniendo entonces, un valor como "precedente" –doctrina emanada de la sentencia que tendrá fuerza persuasiva en casos futuros– potencial frente a casos futuros. Ello sucede con la definición precisa de toma como acto de fuerza, ilegal y el que por su naturaleza lesiona derechos fundamentales como el derecho a la educación. En efecto, la Corte "precisando de manera clara" y "tal como lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia", sostiene que la toma de una escuela es, "por definición, un acto de fuerza que no constituye un medio legítimo de emitir opinión ni forma parte del contenido del derecho a manifestarse". Se trata de "un comportamiento antijurídico que no respeta los derechos de los demás, aun cuando su materialización hubiere sido promovida por una mayoría de los estudiantes. En efecto, la plausibilidad de los motivos que se invoquen para explicar o justificar el apoderamiento de un establecimiento educacional no puede tornar en lícitas las vías de hecho a las que se acude con tal propósito" (considerando 6°).

Por otro lado, la Corte establece que no procede que se tomen medidas judiciales de censura previa frente a determinados actos de los estudiantes en el contexto de una toma, sino hasta el momento en que se produce la misma. Así, la petición de los recurrentes de ordenar a los estudiantes del Instituto Nacional a abstenerse de "organizar o llamar a votaciones sobre tomas y paralizaciones", equivale para la Corte a "decretar por vía judicial una prohibición absoluta de que incluso deliberen una votación cuando diga relación con tomas o cualquier clase de paralizaciones, por lo que se trata de una pretensión que no puede ser atendida. Efectivamente, sin perjuicio de la ilegitimidad que reviste la realización de una toma, no es posible requerir a los tribunales de justicia que ordene a los estudiantes del Instituto Nacional o de cualquier otro establecimiento educacional de abstenerse de discutir su procedencia como la de cualquier otra forma de paralización de actividades. Acceder a esta solicitud de los recurrentes conllevaría a emitir una orden judicial de evidente carácter censurador, carente por lo tanto de todo valor legal y efecto vinculante" (considerando 7°).

También destaca el que para la Corte es el Rector el principal responsable a la hora de tomar medidas para prevenir que no se vulneren derechos fundamentales a consecuencia de estos actos ilegales. Para el máximo tribunal no fue desvirtuada la reiterada aseveración de los recurrentes en orden a que dicha autoridad no adoptó, frente a la denuncia de tomas del establecimiento por parte del grupo de alumnos de que da cuenta esta causa, medida alguna eficaz para revertir la situación producida y/o para impedir futuras tomas (considerando 14°). Y si bien la Municipalidad recurrida en calidad de sostenedora asume responsabilidades en el proceso del normal desempeño de los establecimientos educacionales de la comuna, la autoridad más directamente vinculada con el quehacer de los alumnos es precisamente el rector del plantel (considerando 16°). Concluye la Corte en esta materia que, en las condiciones antes descritas y en el escenario de no haber argumentado ni demostrado el Rector su disposición a considerar alguna de las medidas a que el reglamento interno le faculta, ni aquellas que evidencia la experiencia en materia de conductas estudiantiles reñidas con la legalidad y normativa interna de los colegios, las que no oscilan únicamente entre el proceso de diálogo y el desalojo con fuerza pública, y ante la amenaza latente, real y actual de ver afectados los recurrentes los derechos fundamentales antes referidos, el recurso debe ser acogido (considerando 17°).

Menos clarificadora es la sentencia, respecto de la responsabilidad que le cabe a la Municipalidad en esta materia. Para la Corte, no caben definiciones a priori respecto de cómo debe enfrentar la Municipalidad un acto ilegal como la toma, teniendo múltiples alternativas posibles, y estando los tribunales impedidos de evaluar el mérito, con una excepción: si la solución adoptada genera consecuencias antijurídicas lo que obliga al juez a evaluar la misma. Nada se dice de fondo respecto del "protocolo" controvertido y sus límites.

En este sentido, la decisión municipal de establecer vías de persuasión antes de proceder a los desalojos, sostiene la mayoría, "podrá compartirse o no, cuestionarse su eficacia, pero no se advierte que la actuación del Municipio de Santiago se aparta de la normativa jurídica que la rige desde que no existe disposición legal ni reglamentaria alguna que, de manera imperativa, prescriba las acciones precisas que debe adoptar frente a las tomas estudiantiles, ni aparece revestida de arbitrariedad administrativa o carente de racionalidad tal postura, pues además de encontrarse debidamente justificada, ha sido apoyada mayoritariamente por los presidentes de los Subcentros de Padres y Apoderados del Instituto Nacional que representan a cada uno de los cursos del establecimiento" (considerando 12°). Ahora, si bien no es posible controlar el mérito o valor de las medidas por las que ha optado la Municipalidad, "ello no impide, en las instancias pertinentes, la evaluación de las consecuencias antijurídicas que tales determinaciones pueden acarrear para los particulares" (considerando 12°).

En efecto, el voto disidente –del Ministro Ballesteros y el abogado integrante Piedrabuena–, sensatamente a nuestro juicio, fueron contrarios a la decisión de la mayoría de rechazar los recursos de protección dirigidos en contra de la Municipalidad de Santiago. Así, la minoría, fue de parecer que la Municipalidad de Santiago deberá en caso de futuras tomas que afecten al Instituto Nacional adoptar oportunamente, en su calidad de sostenedora del mismo, todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Educación a fin de garantizar adecuadamente la continuidad del servicio educacional durante el año escolar.