La Tercera

sebastian soto96x96

El debate de la reforma educacional también es constitucional. No por nada durante la discusión en la Comisión de Educación de la Cámara se efectuaron 15 reservas de constitucionalidad. Lo inesperado es que un buen argumento para sostener la inconstitucionalidad del proyecto lo entregó la propia Presidenta. Tal vez por eso el ministro Eyzaguirre reconoció hace un tiempo que para alcanzar sus objetivos existían limitaciones constitucionales.

¿Qué disposición constitucional preocupa al ministro? Posiblemente la libertad de enseñanza, que ha sido no sólo fuente de inspiración de movimientos sociales sino también trinchera eficaz en defensa de las libertades. Lo fue durante el conflicto por la libertad de exámenes, que dio paso a que en 1874 se protegiera en la Constitución la libertad de enseñanza. Casi un siglo después, el Estatuto de Garantías Constitucionales -ese primer acuerdo fallido entre la DC y la izquierda en los 70- la volvió a poner en el centro dando lugar a una nueva configuración de la libertad de enseñanza como reacción a la propuesta educacional de Allende. Pero hay un dato adicional que debiera preocupar al ministro. En épocas más ponderadas, la propia Presidenta reconoció el amplio campo de autonomía que la libertad de enseñanza concede, entre otros, al sostenedor.

En un mensaje que lleva su firma, enviado al Congreso en 2006, entregó dos argumentos para sumar a la lista de inconstitucionalidades. El primer planteamiento explica que el Tribunal Constitucional (TC) tiene una "visión de la libertad de enseñanza, como una autonomía que no admite regulación" (p.12). Si así lo creía la Presidenta, y dado que el TC no puede haber cambiado tanto si la Constitución no lo ha hecho, es justo sostener que el proyecto avanza por un mal camino al prohibir abrir escuelas o intervenir profundamente la organización académica y financiera al punto de transformar al titular de la libertad de enseñanza en un mero mandatario de los designios del ministro de turno.

Pero hay más. La Presidenta también sostuvo que, como su gobierno consideraba "que la libertad de enseñanza no puede quedar al margen de la configuración legal" (p.14), era necesario hacer un cambio a la Constitución. Por eso el proyecto proponía que fuera la ley la que estableciera los elementos definitorios inafectables de la libertad de enseñanza. No habiéndose aprobado esa reforma, se debe concluir que la ley -al momento de fijar requisitos para abrir u organizar establecimientos- sólo puede regular aspectos accesorios pues el núcleo de la garantía es parte de una autonomía que admite escasa. El proyecto hace justamente lo contrario.

El ministro sabe que su proyecto no reconoce la existencia de espacios de autonomía para el sostenedor y para quienes acuerden libremente ser parte de una misma comunidad escolar. Por eso sus dudas. ¿Pero sabe que quien lo nombró también sostuvo alguna vez que la Constitución entregaba un ámbito de autonomía al sostenedor que la ley no podía invadir?