Pulso

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Es habitual que en momentos de bajo crecimiento económico surjan todo tipo de propuestas para reactivar la economía. Agenda pro crecimiento, le dicen. Y serán un conjunto de medidas con modificaciones legales, reglamentarias y temas de gestión. Se conversará con los gremios y todo terminará con un buen apretón de manos y sonrisas del ministro de Economía.

Es uno de aquellos raros momentos -en un Gobierno de izquierda-, en que la agenda política se cruza con la económica. En este contexto, se espera que varias medidas apunten a "perfeccionamientos" del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Y cómo no, ya que este sistema representa el termómetro de la actividad económica a mediano y largo plazo y se lo ve como la gran traba a los proyectos de inversión.

Y aquí la primera voz de alerta. Cuando se hable de perfeccionamientos al SEIA desde el punto de vista de la gestión, que no se entre en una dinámica de agilización de proyectos apurando su evaluación, lo cual termina siempre en proyectos mal evaluados, con deficientes RCA y con posibilidades ciertas de judicialización. Y esto no solo es negativo para el medioambiente, sino que también para la actividad económica.

Al respecto, basta recordar los últimos años de la década del 2000, en que ante el desempleo reinante, algunos proyectos fueron aprobados en forma técnicamente incorrecta, con complejas consecuencias cuando ellos empezaron a operar en la década del 2010. Uno de los temas que públicamente ha surgido en relación con esta agenda tiene que ver con la idea de separar la consulta indígena del SEIA.

Como se sabe, la consulta indígena -obligación del Estado de conformidad al Convenio 169- empezó a ser incorporada en el SEIA como consecuencia de varios fallos de la Corte Suprema, que solicitaron un estándar distinto para la consulta indígena en relación con la "Participación Ciudadana" clásica del SEIA. Este proceso se institucionalizó a través del nuevo reglamento del SEIA, luego de un proceso de consulta indígena del mismo. El único argumento que se ha escuchado para fundamentar esta medida es que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no daría abasto y que las consultas se eternizan.

Como se ve, no son argumentos muy profundos y pueden ser fácilmente solucionables desde el punto de vista de la gestión. Ahora bien, el separar la consulta indígena del SEIA constituye un gravísimo error por los siguientes motivos: En primer lugar, la consulta indígena se duplicaría, por cuanto ella se llevaría a cabo tanto fuera del SEIA como dentro de la participación ciudadana dentro del SEIA. ¿O alguien le va a negar el derecho a una comunidad indígena a formular observaciones ciudadanas en el SEIA?

En segundo lugar, la consulta indígena dentro del SEIA significa que los recursos administrativos y judiciales son los propios de este instrumento, con reclamación al Tribunal Ambiental. Esto es relevante, por cuanto la Corte Suprema en varios fallos de recursos de protección ha señalado expresamente que este recurso no es la vía idónea para impugnar RCA, sino que la reclamación ante el Tribunal Ambiental.

Ahora bien, separando la consulta indígena del SEIA, será la vuelta en gloria y majestad del recurso de protección, el cual será utilizado para impugnar el acto administrativo que ponga término a la respectiva consulta indígena. En tercer lugar, es importante recordar que la consulta indígena es un deber del Estado, respecto de la cual requiere ser neutral, entregando garantías tanto a los proponentes de proyectos como a las comunidades indígenas.

Y para esa labor, relacionada con lo que son los proyectos de inversión, quién mejor que el SEA, que tiene en su ADN la gestión ambiental y la compatibilización de diversos intereses detrás de un paradigma de sustentabilidad. El radicar la consulta indígena en otros órganos puede ser riesgoso, especialmente si su giro propio es del de las temáticas sociales e indígenas (Ministerio de Desarrollo Social y Conadi). Finalmente, no olvidar que cualquier cambio a la consulta ha de ser consultado, de acuerdo con el Convenio 169.

Por estas y otras muchas razones, la consulta indígena al interior del SEIA debería mantenerse, una consulta que ya está consultada e institucionalizada en el reglamento del SEIA, y que tiene el respaldo de la Corte Suprema (fallo Neltume). Si se quiere pensar en agilización y fortalecimiento de la gestión ambiental, los temas son otros: mejorar el talón de Aquiles del SEIA: la Resolución de Calificación Ambiental. Para la próxima columna.