El Mercurio

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Se ha sostenido en esta página, por los señores Francisco José Covarrubias y Álvaro Fischer -a propósito del proyecto de ley del senador Fulvio Rossi-, que debería establecerse un derecho individual de cada persona a la eutanasia. Semejante derecho no podría existir, pues pugnaría con la ley natural y también con la Constitución.

I. Concepto de eutanasia: No hay obligación, para conservar la vida, de recurrir a medios extraordinarios, por lo dolorosos u onerosos, o por otra dificultad que presenten. Así, nadie tendría por qué someterse a una amputación sin anestesia para evitar la muerte, ni por qué vender todos sus bienes, dejando a su familia sin sustento: los preceptos positivos de la ley natural, los que imponen cierta acción, dejan de obligar habiendo causa proporcionada, y la hay cuando esa acción o conducta perjudicaría otros bienes o valores que es legítimo tutelar. Menos son obligatorios los medios que solo prolongan artificialmente la vida en condiciones miserables, difiriendo una muerte cierta e inminente, y que constituyen el llamado "encarnizamiento terapéutico". La eutanasia de que aquí se trata es el acto de matar al enfermo o de darse muerte él mismo, es decir, un homicidio o un suicidio; es un acto intrínsecamente malo, porque contraviene un precepto prohibitivo de la ley natural: No matarás, lo que no puede hacerse nunca, ni siquiera por un fin bueno (Platón, "Critón" 48a-49c; Aristóteles, "Ética nicomaquea", 1107a).

II. La eutanasia es contraria a la ley natural: En primer lugar, porque la vida del hombre es obra de Dios, que crea un alma espiritual para cada uno: el intelecto le viene al hombre de fuera, porque es divino -dice Aristóteles ("Generación de los animales", 736b-737a)-. Y solo puede disponer de una realidad su autor. Este es el argumento contra el suicidio de Platón ("Fedón", 61e); de Cicerón ("Somnium Scipionis", III, 7); de Grocio ("De iure belli ac pacis", L. II, c. 19, V, 3); de Locke, tenido como el padre del pensamiento liberal ("Segundo tratado sobre el gobierno civil", c.2, Alianza Editorial, 1996, págs. 37-38); de Pufendorf ("De la obligación del hombre y del ciudadano según la ley natural", L. I, c. V, N.° 4), etcétera. Aristóteles alega que el suicida comete una injusticia contra la ciudad de que es parte ("Ética nicomaquea", 1138a).

Por eso el famoso Juramento Hipocrático de los médicos dice -desde hace veinticinco siglos-: "Yo no daré a nadie veneno, si se me pide, ni tomaré la iniciativa de una sugerencia semejante...".

III. La persona no es un bien disponible: La persona humana es un fin en sí (Santo Tomás, "Suma contra gentiles", L. 3, c. 112; Kant, "Metafísica de las costumbres", Ed. Aguilar, 1978, Buenos Aires, págs. 110-112), y es por ello sujeto de derechos, y por la misma razón no puede ser cosa u objeto de derechos, y, por tanto, ni ella ni nadie puede disponer de su vida.

IV. Otras razones contra la eutanasia: 1°) El que pide la muerte pide, en realidad, un alivio, y ni él ni nadie puede asegurar que va a estar mejor después de la eutanasia; 2°) Sería muy difícil la libertad: de hecho, en Holanda, por ejemplo, los discapacitados e incapaces se ven obligados por presiones a pedir la eutanasia, y esta en el 65% de los casos no es voluntaria (Jesús Ballesteros, "Ortotanasia: el carácter inalienable del derecho a la vida", en A. A. V.V., "Problemas de la eutanasia", Dykinson, Madrid, 1999, págs. 53-54); y ya el famoso bioeticista H. Tristram Engelhard dice que no debe prohibirse la eutanasia "no voluntaria": la que cabe presumir que está de acuerdo con los deseos pasados de una persona ahora incompetente ("Los fundamentos de la bioética", Ed. Paidós, 1995, págs. 394-395); 3°) La eliminación de un individuo cuya vida se juzga inútil y gravosa para la familia y para la sociedad importa un egoísmo inhumano; 4°) Se siembra el temor entre los ancianos y enfermos graves: los viejos, por miedo a la eutanasia en Holanda, se iban a hospitalizar a Bélgica -antes de la legalización de la eutanasia en este último país- y a Alemania; 5°) Se daría ocasión a imposturas y falsificaciones con fines hereditarios: carta blanca al homicidio y al parricidio, y 6°) La misma razón de haber una enfermedad incurable nunca es del todo cierta.

V. Pugna con la Constitución: El proyecto de ley de que se trata es contrario a la Constitución, pues el derecho a la vida que ella protege es de suyo inalienable, al igual que todos los derechos innatos del hombre, como lo reconoce en su comienzo la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU; y lo que es inalienable es siempre y por ello mismo irrenunciable y no disponible en absoluto.