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Uno de los temas contenidos en la Agenda Energética y del cual mucho se ha hablado, pero poco se conoce en profundidad, es la propuesta sobre Ordenamiento Territorial. De acuerdo con la señalada Agenda, se pretende avanzar en un "ordenamiento territorial integral con foco en la eficiencia y sustentabilidad".

La justificación de esta política tiene básicamente que ver con los problemas de localización que enfrentan los proyectos, con ejemplos paradigmáticos como Ralco, Alumysa, Pascua Lama, HidroAysén, entre otros. Dichos problemas no han podido ser zanjados por el SEIA -de hecho este instrumento no está diseñado para ello-, por lo que muchas veces terminan generando una discusión política que sobrepasa largamente al SEIA. En este sentido se piensa que el Ordenamiento Territorial puede ayudar. Al respecto, se ha hablado de generar zonificaciones vinculantes al país completo, lo cual constituye un absurdo económico, ya que las actividades están donde económicamente son factibles que estén.

Por otra parte, se generan tentaciones confiscatorias o atentatorias al derecho de propiedad, como por ejemplo "priorizar cuencas para la conservación" o el establecimiento de "sitios prioritarios para la conservación" en terrenos privados, cuestión que está actualmente en discusión en el Congreso en el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Areas Protegidas. Al efecto, si usted es dueño de un predio que es declarado como sitio prioritario, de acuerdo con este proyecto de ley no podrá "remover o extraer suelo", "capturar ejemplares de fauna", "cortar ejemplares de plantas", "destruir nidos" o "alterar cursos de agua". Y las multas máximas que arriesga en caso de infracciones gravísimas, pueden llegar a los $400 millones.

¿Expropiación regulatoria? En el caso de las cuencas, ¿existirá una expropiación y se pagarán indemnizaciones a aquellos que no puedan, por ejemplo, utilizar sus derechos de agua? ¿Qué pasará con la reforma al Código de Aguas?

Como corolario, la ministra secretaria general de la Presidencia, en el marco de la discusión sobre la reforma constitucional, señala que la Constitución de 1980 "le dio una preeminencia exagerada al derecho de propiedad". Esperamos que todos estos temas no signifiquen, usando el lenguaje de Nicanor Parra, una "anti agenda energética". Lo que hay que discutir es un sistema distinto, que otorgue certidumbre a la inversión, a través de un proceso racional de Ordenamiento Territorial Ambiental.

Dicho ordenamiento tiene como base la consideración de las áreas protegidas como instrumento de gestión ambiental bajo el mecanismo de la "zonificación inversa", estableciendo con claridad áreas y objetivos de conservación, señalando qué actividades económicas y bajo qué condiciones puedan ser desarrolladas, todo en un supuesto de propiedad fiscal de dichas áreas.

Fuera de las áreas protegidas, lo que proponemos son instrumentos de gestión en biodiversidad como mecanismos de zonificación de índole económica y voluntaria, desarrollando los mismos como incentivos o desincentivos a la instalación de actividades económicas en determinados lugares, esto es, que salga más caro o más barato desarrollar proyectos en determinados lugares, configurando así una zona intermedia fuera del límite urbano y bajo el amparo de instrumentos de ordenamiento territorial de carácter no vinculantes, como por ejemplo los planes regionales de Ordenamiento Territorial (PROT), los cuales, a su vez, deberían desarrollarse con objetivos claros e indicadores de sustentabilidad, bajo el instrumento de la Evaluación Ambiental Estratégica.

Dentro de los instrumentos económicos, resultan relevantes los impuestos, subsidios y permisos de emisión transables, todos los cuales requieren de ley, y que perfectamente podrían quedar incorporados en una ley marco de Ordenamiento Territorial. En relación a zonas latentes o saturadas, la aplicación de dichos instrumentos económicos bajo los respectivos planes de prevención y descontaminación, podrían también resultar de gran utilidad.

Al respecto, recordemos el mecanismo del Plan de Descontaminación de Santiago de "compensación de emisiones de PM10" en un 150%, para proyectos nuevos que se quieran instalar en la ciudad, lo cual significa un natural desincentivo a la localización de proyectos nuevos en la capital. En este sentido, cabe mencionar también lo que significan, desde el punto de vista territorial, las normas de calidad secundaria de aguas, y su efecto ordenador de la gestión ambiental de las cuencas.

En efecto, ellas pueden definir claros objetivos de conservación ambiental para determinados tramos de cuencas, generando parámetros y niveles que permitan el cumplimiento de los objetivos que se fijen. Y en caso que se excedan los niveles de determinados parámetros, la posibilidad de declarar zona latente o saturada y generar planes de prevención y descontaminación con medidas ambientales concretas.

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