El Mercurio

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Desde 1973 data la normativa que permite al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ordenar la disolución de una asociación gremial si es que los hechos lo ameritan.

Ayer, el organismo antimonopolio utilizó justamente esa potestad, ordenando el término de la Asociación de Productores Avícolas (APA) por fomentar y coordinar un cartel que permitió a Agrosuper, Ariztía y Don Pollo delimitar las cuotas de producción de pollo en el país. La medida fue apoyada por expertos en libre competencia. "Esta asociación se disuelve por lo mal que se portó, porque el único fin de la asociación gremial era lograr la colusión", aseguró la directora académica del Centro de Libre Competencia de la Universidad Católica, María Elina Cruz. "Fue un facilitador e instrumentalizador de la colusión. Esta asociación gremial se desvió de sus fines, pasó a ser como una asociación ilícita para hacer el símil con el derecho penal", subraya otro abogado de la plaza. Destacan así que el fallo está bien argumentado y que, de hecho, haberla sancionado además con multa como pedía la FNE habría sido ineficiente, ya que las asociaciones gremiales no tienen patrimonio. "Esa multa la pagan al final los asociados, que son las empresas que ya fueron sancionadas", explica otro experto.

De esta manera, subrayan que si la sentencia es acreditada por la Corte Suprema, se deberá oficiar al Ministerio de Economía, y la APA será disuelta automáticamente. "En el supuesto de que una decisión judicial declare dicha circunstancia, la cancelación de la personalidad jurídica de una asociación gremial corresponde a un asunto administrativo, el que se debe materializar a través de la publicación en el Diario Oficial del extracto del acto que ordene su cancelación", señalan desde Economía. Según indica el artículo 11 del DL 2.757, las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación pertenecerán a ella, y no se podrán distribuir a sus afiliados, aún en caso de disolución. Estos se deben destinar a los fines que señalen los estatutos del gremio, y si ello no fuera posible, el Presidente decide.

Pese a esta decisión, el tribunal no puede prohibirles a las empresas volver a formar un gremio. "Ellos tienen derecho a seguir asociándose, porque si no, se estaría violando una garantía constitucional. (...) Si no los dejan unirse, tampoco se va a eliminar el riesgo de colusión, ya que pueden hacerlo sin asociación", dice Cruz.

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