El Mercurio

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Señor Director:

Una de las materias que estaban generando mayor incertidumbre a la inversión la constituía la implementación de la Consulta Indígena por parte del Estado, a través tanto del Reglamento del SEIA (2012) como del Reglamento de Consulta Indígena (2013).

Al respecto, una reciente sentencia de la Corte Suprema (Recurso de protección Rol 12.450-2014), recaída en el proyecto "Central Hidroeléctrica Neltume", vino a dar bastante claridad en una serie de temáticas fundamentales de la consulta, tales como afectación directa y especialmente la "hipótesis del consentimiento" o "derecho a veto".

La Corte Suprema establece que "no procede que se obtenga el consentimiento de quienes recurren para que la autoridad, en el evento que la solicitud de calificación ambiental cumpla los requisitos legales y reglamentarios, pueda dictar la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental favorable...". En ese sentido, la sentencia cita un manual de la OIT, el que señala que salvo en el caso de relocalización (recogido por el Reglamento del SEIA), "el Convenio N° 169 no proporciona un derecho a veto de los pueblos indígenas, ya que alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento es el propósito al iniciar el proceso de consulta, y no un requisito independiente".