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Con las sanciones impuestas por la SVS a distintas personas y agentes del mercado, inmediatamente comienzan los cuestionamientos sobre si una adecuada regulación evita situaciones como las sancionadas –incluyendo si deben ser prohibidas las estructuras piramidales-, y sobre si estas mismas sanciones son suficientes para servir de ejemplo a futuro.

Respecto al primer cuestionamiento, considerando los diversos perfeccionamientos realizados a la legislación nacional, existe un marco normativo que a pesar de ser siempre perfectible funciona razonablemente bien, como lo han demostrado los últimos casos existentes, como el de Enersis, en que los minoritarios pudieron modificar la forma en que estaba estructurada la operación. En este sentido, las estructuras piramidales existen en prácticamente todos los países con buen funcionamiento (con varios ejemplos de ello en Chile), por cuanto permite tener un financiamiento interno que es interesante, a pesar de que existen ciertos riesgos que el mercado generalmente interioriza a través de la aplicación de tasas de descuento a las inversiones en las sociedades que formen parte de estas estructuras.

Evidentemente, si existen sujetos que en forma deliberada buscan salirse de las reglas del juego, siempre encontrarán la forma de hacerlo por perfecta que sea la regulación y es el óptimo que existan las sanciones que eviten estos comportamientos.

Sin embargo, proponer cambios normativos "en caliente" no es la mejor forma de regulación ya que propuestas que se ven como la solución inmediata pueden ser absolutamente contraproducentes para el buen funcionamiento del mercado de valores.

En segundo lugar, es claro que las sanciones establecidas deben actuar como desincentivo a las conductas indebidas. En este plano, hay que tener presente que estas son las multas más altas aplicadas a alguien en la historia de nuestro país (similares e incluso más altas que las aplicadas en otros países con mercados de valores muchos más desarrollados), siendo además que la SVS debió limitar sus sanciones a los últimos 4 años debido a los plazos de prescripción existente. Sin embargo, y aun cuando estas multas pueden ser modificadas por la justicia civil en caso de ser reclamadas, existe la arista de las demandas por indemnizaciones de perjuicios ya iniciadas por algunos accionistas a las que probablemente se sumarán otras, y la arista penal que está analizando el ministerio público. Por lo tanto, estas multas son el comienzo pero no el término de la eventual responsabilidad de los sancionados y de otros que puedan serlo en el futuro.

Por último, destacar que independientemente de la regulación e incentivos que existan, al analizar conductas realizadas por personas, es un imperativo promover una cultura ética empresarial y una permanente educación y formación ejecutiva, que permita en situaciones complejas a cualquier persona tomar la decisión correcta para él, su empresa y el mercado.

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