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En paralelo a la presentación que el sector hizo ante la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados el pasado 19 de agosto, la Asociación de AFP solicitó un estudio en derecho para dar cuenta de los problemas que tendría la figura de una administradora de fondos de pensiones del Estado, como pueden ser los efectos sobre la libre competencia.

El estudio, que está en etapa final de elaboración, fue encargado al abogado Germán Concha Zavala, socio del estudio Schweitzer, profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile y también director titular de AFP Capital.

Si bien se estima que el estudio completo estaría listo antes del 15 de septiembre, el abogado ya ha entregado algunos adelantos, los que de hecho sirvieron de base para los planteamientos del presidente de la asociación, Rodrigo Pérez, ante la Comisión de Trabajo, donde el proyecto se encuentra en su primera etapa de tramitación.

Por tanto, el estudio abordará aquellos problemas que se relacionen con las normas a las que están sujetas las AFP, como son aquellas relativas a la constitución de sociedades o las normas acerca de las matrices y sus relacionadas. En suma, aspectos que están establecidos en los reglamentos que regulan a las AFP, así como en el DL 3.500.

CONFUSIÓN

Los puntos críticos del sector privado frente al proyecto del gobierno parten con el nombre "AFP del Estado S.A.", pues se afirma que genera confusión sobre la garantía y el respaldo con que contará la AFP estatal.

En la presentación ante la Comisión de Trabajo, la Asociación de AFP planteó que afecta la libre competencia, "ya que el nombre induce a equívocos respecto de la real responsabilidad patrimonial o administrativa de la AFP estatal, lo que prohibe expresamente el DL 3.500".

Asimismo, la asociación señaló que el proyecto establece que la AFP del Estado tendrá dentro de su objeto "otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que digan relación con el objeto social a que se refiere este párrafo...". Lo anterior, destaca, "se contrapone a la lógica de giro único consagrada en el DL 3.500, y conlleva una discriminación arbitraria en el trato económico.

Por ello, agrega que se consagra así un "giro privilegiado" contrario a la libre competencia, pues las demás AFP deben sujetarse al giro definido en DL 3.500, exclusivamente.

La asociación también destacó que la AFP estatal requiere para su aprobación de la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio (diputados y senadores), pues se trata de una ley de quórum calificado.