El Mercurio Legal

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Aguas. En Chile se optó por un sistema de libre mercado, en que no había restricciones para la transferencia, enajenación y comercialización de los derechos de aguas; similar al de los bienes raíces. Sin embargo, sostiene la abogada Catalina Meza, como no se contempló un mecanismo de precios que permitiera valorizar la obtención originaria y la conservación a perpetuidad de los derechos de aprovechamiento, el objetivo de lograr "usos y asignaciones de las aguas económicamente eficientes" no se consiguió. Y por ello, en 2005 se reformó el Código de Aguas con el objeto de "corregir esa deficiencia legal y evitar la acumulación de derechos de agua en forma desmesurada", estableciendo un sistema de patentes que gravara los derechos que no estaban siendo utilizados.

Esa es parte de la historia. Ahora existe un proyecto de ley de 2012 —hay otros más— que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, y que se encuentra en segundo trámite legislativo, en el Senado (Boletín N° 8149-09). Son algunos de los temas que se tratarán en las XVI Jornadas de Derecho de Aguas, organizadas por la Universidad Católica y la U. de Talca para el 5 de septiembre.

Carolina Seeger, de Fontaine y Cía., —expositora en uno de los paneles junto a José Luis Lara, de Philippi, y Catalina Meza— explica que las mejoras legislativas en este ámbito se pueden dividir en dos ejes principales. Uno de ellos aborda los mecanismos de control de la Dirección General de Aguas (DGA) sobre los derechos de aprovechamiento obtenidos por el solo ministerio de la ley, y sobre las extracciones, sean subterráneas o superficiales. El otro son sus facultades fiscalizadoras preventivas y sancionatorias, que para ella, deben potenciarse. "Este tema no admite discusión", dice

Para José Luis Lara, quien es profesor de derecho administrativo de la U. Católica y de la U. de Los Andes, la configuración de las potestades fiscalizadoras y sancionadoras, propias de mercados complejos y regulados, es distinta si se trata de electricidad, telecomunicaciones, materias sanitarias o financieras, que respecto de las aguas: "Nos encontramos con una autoridad sectorial investida de ciertas atribuciones, pero que, desde la perspectiva de su fiscalización y entidad de la sanción, no inhiben a los sujetos infractores", opina. Ello es lo que habría provocado la presentación de proyectos de ley para a fortalecer el rol tutelar, de "policía y vigilancia" de la DGA.

Las bajas multas del artículo 173 del Código de Aguas, así como las penas de presidio menor en su grado mínimo para el delito de usurpación de aguas, "han resultado inoperantes como mecanismos disuasivos", complementa Seeger.

¿La solución? "Más que instar una profunda Reforma al Código de Aguas en Chile, pareciera más bien conveniente configurar suficientemente las atribuciones fiscalizadoras de la DGA", es la opinión de Lara, y no "abrir flancos relativos a la naturaleza jurídica de las aguas, la necesidad del cobro de una patente por uso o no uso de las mismas o incluso plantear la caducidad de los derechos subyacentes a ellas".

Catalina Meza explica que el objetivo original de las patentes por no uso de las aguas, no se está cumpliendo del todo bien y que, por el contrario, ha aumentado el número de patentes a pagar cada año, en especial de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, que serían pagados con mayor facilidad. "Si consideramos que el cobro de la patente no tiene como finalidad recaudar recursos económicos, sino desincentivar el acaparamiento de los derechos sin uso, la recaudación optima sería de 'cero pesos'", dice.