La Tercera

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Señor director:

En carta a este medio, Cristián Villalobos y Felipe Godoy afirman que "la prohibición de la selección en el sistema escolar no es un proceso de limitación a la libertad de enseñanza". Argumentan que "es el Estado, y no los privados, el que debe limitar la libertad de elección de los sujetos por el bien común" y que el proyecto educativo institucional (PEI) es "un elemento vivo y cambiante, que se va construyendo en conjunto entre todos los miembros de la comunidad". Todo indica que estas afirmaciones son contradictorias. Ciertamente, el PEI es inseparable de la comunidad educativa: le pertenece al colegio, pero el colegio es sobre todo las familias que lo componen. Una comunidad educativa es precisamente eso: una comunidad de personas unidas por un fin común.

El punto es que las comunidades (educativas o no) tienen el legítimo derecho a constituirse a sí mismas. Esto implica poder definir con qué criterios se incorporarán nuevos integrantes: es el único modo de resguardar la identidad que da razón de ser a dicha comunidad, especialmente si se funda en determinados principios, ideas y valores, como suele suceder en educación: todo PEI fundamentado en una visión robusta del hombre y del mundo exige que colegio y familia compartan un mismo modo de entender la tarea educativa.

Al afirmar que únicamente el Estado debe "limitar la libertad de elecciones" se olvida que no sólo existen Estado y mercado, sino también una sociedad civil compuesta por múltiples agrupaciones y comunidades (como los colegios). Si estas comunidades no pueden autoconstituirse ni resguardar su identidad, lo que se pone en riesgo es la pluralidad social.