Pulso

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En relación al artículo publicado en PULSO (4 de agosto) bajo el título de "Consejo de Ministros modifica reglamento ambiental y sube estándar a inmobiliarias", es importante precisar lo siguiente.

De acuerdo con la ley, han de ingresar al SEIA proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. El reglamento, por su parte, define qué se entiende por "proyectos inmobiliarios" y la nueva versión del reglamento del SEIA establece una excepción al respecto, en aquellos casos que exista un plan de prevención o descontaminación y se permita el desarrollo de estos proyectos por instrumentos de planificación territorial aprobados ambientalmente.

Desde un punto de vista de políticas públicas, una de las motivaciones de las sucesivas modificaciones al reglamento del SEIA ha sido la de descomprimir dicho sistema, y que otros instrumentos de gestión ambiental más apropiados asuman roles que anteriormente desempañaba el SEIA. De esta forma, por ejemplo, antiguamente se evaluaban en el SEIA los instrumentos de planificación territorial, los cuales luego de la reforma del 2010 empezaron a ser evaluados por la evaluación ambiental estratégica (EAE).

De la misma forma, el nuevo reglamento siguió exigiendo el SEIA para proyectos inmobiliarios en zonas latentes o saturadas, salvo en aquellos casos en que exista un plan, en cuyo caso debiera ser este plan el que, en forma colectiva, regule este tipo de situaciones, lo cual constituye una forma más apropiada de resolver situaciones colectivas como las derivadas de una situación de latencia o saturación. Con todo, debió haberse incluido una norma transitoria que hiciera aplicable la excepción solo a los planes publicados con posterioridad a la entrada en vigencia del reglamento.