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En la discusión política de la, reforma tributaria han surgido varias complejidades

tecnicas. Los abogados expertos tributaristas Manuel Mánquez, socio de MH Consultores: Juan Pablo Cabello, socio de Cabello Letonia y Cia.: Roberto Carlos Rivas. socio de PWC: y Christian Blanche. socio de TAX Advisors, todos profesores del Magister en Derecho de la Universidad Católica revisaron este proyecto en el seminario "¿Cómo se articula la columna vertebral de la Reforma Tributaria?" realizado por la misma casa de estudios.

Agruparon los problemas operativos en cuatro categorías:

Utilidades empresariales — En primer lugar se mencionaron las distorsiones en el impuesto Global Complementario, porque elevaran la base de tributacion de las personas. ya que a las utilidades atribuidas se sumarán a las que efectivamente se percibieron. como honorarios. arriendos, etc. Como segundo punto, se señalaron las diferencias temporales en el Fondo de Utilidades Atribuidas (FUA). "La experiencia demuestra que los retiros en excesos no tienen su fundamento en el cómputo de utilidades. sino que son financiados con préstamos inter-compañias que por este sólo acto cambian su denominación de utilidades a simples flujos de dinero", indicó Mánquez. A juicio del experto se ha elegido este camino más complejo, lo que también conllevaría a "serios riesgos de doble tributación'.

El abogado sostuvo que podrían suscitarse problemas cuando una Sociedad Anonima Abierta corrija sus resultados reportados. lo que ocurre habitualmente. "En estos casos, ¿qué ocurre cuando luego de esta corrección se determina que las empresas han pagado impuestos en exceso? Dicha corrección obligará a todos los accionistas -los que en empresas como Enersis son más de 10 mil - a rectificar sus declaraciones. ¿Cómo se devolverán estos montos?", se preguntó el especialista.

Cambios a instrumentos de inversión — De acuerdo al proyecto, el interés que se pague por créditos destinados a la adquisición de capitales mobiliarios no será calificado como "gasto tributario", sino que como "costo tributario". Juan Pablo Cabello indicó que para no afectar estructuras de financiamiento ya existentes "la reforma debiera aplicar a préstamos o créditos que se otorguen a contar de la publicación de la Ley; y no a intereses que provengan de créditos anteriores". Asimismo, recalcó que la iniciativa se abre a distintas interpretaciones en los casos de aplicar el tributo a la ganancia de capital sobre 8 mil UF por la venta de bienes raíces, por lo que sugirió aclarar el proyecto.

Cambios en tributación internacional — Segun Roberto Rivas. el actual proyecto de reforma no deja claro si los impuestos pagados en el exterior por parte de un contribuyente residente en Chile podrán utilizarse como crédito contra el impuesto que grava a las rentas de fuente chilena. "En principio. parecería que tal beneficio no seria aplicable, pero la redacción de la norma podría considerarse contradictoria en este aspecto", señaló. Asimismo. se refirió al nuevo régimen de empresas controladas bajo el artículo 41-G. que obliga a los contribuyentes en Chile que participen en entidades constituidas en el exterior a gravar en Chile las rentas generadas por tales inversiones, independiente si sus beneficios fueron o no percibidos por el inversionista local. Reconoció además que esta norma se aplica en la OCDE, pero "debería ser perfeccionada" en el texto actual sobre todo en el caso de las pérdidas.

4 Normas antielusivas y atribuciones del SII

Por su parte, Christian Blanche observó que la redacción del proyecto en cuanto a las normas antielusión en los casos de que exista abuso o simulación, cometió un prejuicio para el caso de las reorganizaciones empresariales, que podría dar origen a procesos judiciales complejos.

Además, consignó que el proyecto consagra un nuevo principio que consiste en la "ineficacia tributaria de los actos y contratos que sean declarados viciados o defectuosos para efectos civiles y comerciales", y bajo ese principio "cuando se decrete la nulidad de una compraventa, se mantendrá vigente la obligación tributaria; pagando impuestos por activos que no tiene". También sostuvo, que el articulado contiene algunas normas que podrían afectar al contribuyente, como la notificación por correo electrónico para evitar que el contribuyente esquive la acción de la justifica tributaria; la exigencia de llevar la contabilidad y/o información por medios tecnológicos; y el empleo, por parte del SII, de cualquier técnica de auditoria. como muestras y puntos fijos.

El experto anticipó que dicha atribución "incrementará los costos de fiscalización para el contribuyente".

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