El Mercurio

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Señor Director:

En relación con la carta publicada el martes en la cual se explica la naturaleza y el contenido de la "Guía de Evaluación de Impacto Ambiental para el Reasentamiento de Comunidades Humanas", se señala que dicho documento, desarrollado bajo la administración anterior, adolecía de "serios vicios de ilegalidad que contravienen expresamente lo establecido en la Ley y el Reglamento del SEIA".

Al respecto, y tal como lo señala la misma carta, y que contradice esta afirmación, las guías son documentos ilustrativos y que entregan criterios y orientaciones, por lo cual parece incorrecto hablar de "ilegalidad". Ellas son elaboradas por el Servicio de Evaluación Ambiental, de acuerdo a competencias expresas establecidas por la Ley 19.300, y entregan directrices que recogen estándares que pueden o no ser utilizados por los proponentes de proyectos.

En este caso, la discusión se centra en el estándar "presentar sitios de acogida" versus el estándar "entregar criterios para escoger predios receptores", en el contexto de medidas de compensación para el impacto generado por la relocalización. Ambos criterios tienen fortalezas y debilidades, siendo el primero un estándar más alto que el segundo, pero que genera problemas, por cuanto se requiere comprar los predios en forma previa. El segundo criterio corresponde a una obligación de medios bajo ciertos criterios, algo bastante corriente en la evaluación ambiental de proyectos, en que hay que evitar las obligaciones de resultado que luego pueden significar obligaciones imposibles de cumplir.

Con todo, y si el criterio del Comité de Ministros era el de "presentar sitios de acogida", dicha situación podía ser totalmente subsanada por dicho comité a través de la imposición de condiciones.

Recordemos que de acuerdo al fallo de la Corte Suprema sobre Punta Alcalde, la revisión del Comité sería un "acto de tutela", con amplias competencias que le permiten incluir exigencias. Por otra parte, es la propia ley la que le asigna al Comité de Ministros un rol bastante activo, pudiendo solicitar informes a terceros, además de oficiar a organismos sectoriales. En este caso no hubo ni condiciones ni rol activo.