El Mercurio

claudio alvarado uc 96x96

Señor Director:

El profesor Lucas Sierra ha continuado con nuestro intercambio, surgido a propósito de una carta en que un grupo de profesores de Derecho UC afirmamos que el niño que está por nacer es una persona, y por tanto sujeto de derechos. Las diferencias con el profesor Sierra, en lo fundamental, parecen ser dos.

La primera de ellas consiste en el alcance del artículo 74 del Código Civil y la interpretación del nacimiento como principio de existencia legal. Tal como señala el profesor Sierra en su última carta, los artículos 75, 181 y 243 del mismo código confirman la relevancia del referido artículo 74. ¿Cuál es esa relevancia? Que el nacimiento es esencial para consolidar la adquisición de cierto tipo de derechos civiles. La pregunta es si, a partir de este hecho (indiscutido), es razonable concluir que resulta lícito disponer de la vida del niño no nacido como si fuera una cosa.

Con la sola lectura del Código Civil parece muy difícil llegar a esa conclusión: su art. 55 reconoce personalidad a todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad o condición; su art. 75 ordena proteger la vida del que está por nacer; y en general, siempre que alude al nasciturus lo hace hablando de "hijo", "el que" y otras expresiones semejantes, es decir, "alguien" y no "algo".

Esto nos conduce a la segunda diferencia fundamental que al parecer tenemos con el profesor Sierra: para él, "la única forma en que el Estado puede respetar la dignidad de todos los seres humanos, es considerándolos personas desde su nacimiento", porque si lo hiciera desde antes "desconoce por definición la dignidad de toda una categoría de seres humanos: las mujeres". ¿Por qué? ¿Qué quiere decir esto? ¿No se trata acaso de respetar la dignidad de todos los involucrados? ¿Por qué negar arbitrariamente y ex ante todo derecho a un individuo más pequeño de nuestra misma especie? En rigor, si aceptamos esa premisa, ¿no tendemos acaso a anular cualquier protección jurídica al niño no nacido? ¿Cuál es la diferencia entre esto y el aborto puro y simple?

Son preguntas que siguen pendientes, y cuya respuesta quizás permita comprender la interpretación del profesor Sierra a ciertos artículos del Código Civil.