El Mercurio

claudio alvarado uc 96x96

Señor Director:

El profesor Lucas Sierra parece sorprenderse por el hecho de que un grupo de profesores de Derecho de la Universidad Católica hayamos (i) afirmado que el niño que está por nacer es una persona, y por tanto un sujeto de derechos; y (ii) omitido, a su juicio, mencionar el artículo 74 del Código Civil.

En relación con lo primero, el punto en cuestión es la dignidad humana: ¿Existe algún trato debido a todos los seres humanos por el solo hecho de ser tales? ¿O, por el contrario, la igual dignidad que -supuestamente- predicamos a todas las personas en realidad no deriva de pertenecer a la especie humana, sino que de algún otro atributo? ¿Cuál sería este? ¿Cómo se justificaría ello sin caer en arbitrariedades indeseables? Son preguntas para las que el profesor Sierra quizás tiene una respuesta distinta a la convicción manifestada en nuestra carta, y ciertamente sería bueno conocerla.

Respecto de lo segundo, sucede que, para efectos del debate sobre el aborto, tiene muy poca relevancia una disposición como el Art. 74 del Código Civil: tal como ha explicado recientemente el profesor Hernán Corral, este artículo en último término se refiere a la capacidad para adquirir y consolidar derechos patrimoniales. Por lo demás, si no fuera así, no se entendería que el mismo Código Civil ordene proteger la vida del niño que está por nacer (Art. 75) y califique de hijo al nasciturus (Arts. 181 y 243 inc. 2º).

Si además consideramos lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 4.1), parece indiscutible que para el derecho vigente en nuestro país el niño que está en el vientre materno es un sujeto de derechos.

Obviamente en todo esto existe un ejercicio de interpretación de ciertas normas: es lo propio del abogado, juez y jurista. Salvo, claro, para quienes comprenden la vida jurídica como un mero ejercicio de aplicación mecánica (lo cual, en todo caso, difícilmente alguien defendería en la actualidad).